Hermann Tertsch”, Josef Mengele. El monstruo irredento”, El País, 26.XI.04

Para atención de los que experimentan con humanos, no ya al amparo de la mezcla de ideología y ciencia, como Mengele, sino al amparo de la mezcla de dinero y ciencia.

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Ignacio Sánchez Cámara, “El valor de la vida”, ABC, 2.VI.2004

Entre el capítulo de las promesas socialistas con destino a ser cumplidas parece que se encuentran la reforma de la legislación sobre la penalización del aborto, la supresión de los límites para la reproducción asistida y la autorización de la experimentación con embriones con fines terapéuticos. Resulta barato y puede complacer a los sectores más «progresistas», que se verían así compensados por otras promesas incumplidas. Existe un sector, acaso mayoritario, en el PSOE que parece empeñado en suscitar una «cuestión religiosa» que la Constitución y el sentir de la mayoría de los ciudadanos ya han resuelto. La libertad religiosa y el derecho de los padres a elegir la educación que han de recibir sus hijos, en igualdad de condiciones, alejan toda posibilidad de un anacrónico conflicto religioso en España. Pero el aborto no es una cuestión religiosa, sino moral y jurídica. No enfrenta a los católicos y a quienes no lo son, sino a posiciones divergentes en cuanto a la naturaleza y los límites de la protección de la vida humana. Por lo tanto, en torno a su valor y dignidad. No es un asunto de sacristías y catequesis, sino que afecta al cimiento moral de la sociedad. La actual legislación, como es sabido, califica el aborto como delito y excluye la aplicación de la pena en tres casos. Su aplicación permisiva, bordeando en muchos casos, si no traspasando, el fraude de ley, podría hacer más aconsejable su limitación, o al menos, la lucha contra el fraude, que su ampliación. El proyecto del PSOE prevé la aprobación de una ley de plazos. Durante los tres primeros meses de la gestación, la madre, por así decirlo, podría decidir la interrupción del embarazo, es decir, la muerte del embrión. De ser un delito con tres excepciones pasaría a ser un derecho de la madre (y sólo de ella) durante los tres primeros meses de gestación. No sé si es muy coherente excluir de la decisión al padre y luego atribuirle el cuidado compartido de los hijos y de su educación. Esta modificación entrañaría una transformación radical de la actual legislación, que, por lo demás, encajaría muy difícilmente en la regulación constitucional. Me limitaré, en las líneas que siguen, a una discusión y valoración de los aspectos jurídicos. La valoración moral, por razones que ahora no expondré, me parece clara y gravemente negativa. El problema jurídico reside en determinar si se trata de un asunto de conciencia que debe ser decidido por cada cual sin intervención de los poderes públicos (en sana doctrina liberal) o si (también en sana doctrina liberal) se trata de un asunto que afecta al orden público y a los fundamentos de la convivencia. De lo que en ningún caso se trata es de un conflicto entre el laicismo y el integrismo religioso. La proscripción del aborto no es asunto de fe. Otra cosa es que la doctrina moral de la Iglesia católica haya sido, y siga siendo, contundente. Pero no se trata de un dogma de fe o de un asunto de régimen interno para los católicos. Nadie argumenta así en lo que se refiere a la penalización del homicidio o del robo. Existen normas que obligan a los católicos, y sólo a ellos, en cuanto tales. Por ejemplo, la obligación de asistir a la Misa dominical. Imponerla a toda la sociedad sería lesivo para la libertad religiosa (y para el sentido común). Pero nadie rechaza o discute la conveniencia de castigar el homicidio porque lo repudie la Iglesia católica. La cuestión no es, por tanto, religiosa. Se trata de determinar si la proscripción del aborto se asemeja a la del homicidio o a la del precepto dominical. Y no se resuelve la cuestión apelando al laicismo. Si nadie argumenta que quien quiera matar que mate, y quien no que no lo haga, no es evidente que quepa argumentar así en el caso del aborto. Tampoco cabe limitar el derecho de la Iglesia a pronunciarse sobre la legitimidad de un Gobierno que apruebe esas medidas, ya que esa capacidad no se discute a otras instancias sociales cuando se han pronunciado sobre la política exterior o si reprobaran, con razón, eventuales permisiones de la tortura o de la pena de muerte o la adopción de medidas racistas por parte de una mayoría parlamentaria. Por lo demás, la argumentación no se sustenta sobre afirmaciones dogmáticas o de uso interno para creyentes, sino que apela a la concepción compartida de los derechos humanos y, en especial, del fundamental derecho a la vida. No es, pues, asunto de fe. La consideración del aborto como un derecho (de la mujer) o la legalización de la producción de embriones destinados a la destrucción, aunque sea con fines sanitarios, contradicen el estatuto del derecho a la vida y la protección jurídica del embrión reconocida por el Tribunal Constitucional. Entrañan una violación del derecho a la vida y una subversión radical de nuestro sistema jurídico. Aunque las leyes tienen que fijar límites más o menos arbitrarios, por ejemplo, la determinación de la mayoría de edad, resulta arbitrario e injusto que la eliminación del embrión sea un derecho hasta los tres meses de vida para convertirse en un delito un día después. La creciente aceptación social del aborto es uno de los más graves síntomas de la perturbación moral de nuestro tiempo. Podría argumentarse que se trata de una cuestión moral, reservada al ámbito de la conciencia, en el que los poderes públicos no deberían intervenir. Algo semejante a lo que sucede, por ejemplo, con la prostitución o la pornografía. Mas no es así. Se trata de la protección de la vida humana, que es uno de los fines fundamentales del Derecho. Tampoco cabe invocar la libertad en casos como la ablación de clítoris o las prácticas eugenésicas. Lo que hay que determinar es si el aborto entraña la eliminación de una vida humana. Y, sobre eso, por más disquisiciones que se quieran hacer, no caben dudas. Por lo demás, ni siquiera cuenta con el grado necesario de consenso social para adoptar esa medida. Y bastante se nos ha bombardeado con el consenso y el diálogo, para regatearlo en cuestión tan grave. No se trata, pues, de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de cuál es la convicción mayoritaria y, sobre todo, y por encima de las eventuales mayorías, cuál es la solución más justa. Por otra parte, existen los tres supuestos ya reconocidos, y la aplicación de las eximentes, como el estado de necesidad, y de las atenuantes, para eliminar o paliar los eventuales efectos nocivos o duros de la aplicación de las penas en muchos casos. Pero esto no puede eximir al Estado de su obligación de proteger el derecho a la vida. Se encuentran en conflicto quizá dos concepciones antagónicas acerca del valor de la vida y de su dignidad. Para unos es un valor fundamental que debe ser protegido sin excepciones (en algunos casos, no en todos, porque se trata de un don de Dios). Para otros, parece tratarse de algo así como de una mera propiedad inmanente a ciertos seres, sin un valor especial, y sobre el que deben prevalecer la libertad y el bienestar de los adultos o la salud de otras personas. Por mi parte, me adhiero a la primera posición. Dudo que la segunda sea la mayoritaria, pero, aunque lo fuera, no se soluciona el problema adoptando una solución que vulnera el sentimiento jurídico y moral de muchos, máxime cuando caben posiciones intermedias, como la actualmente vigente. Por lo demás, tan dogmática sería, en su caso, una posición como la contraria. La aprobación de las reformas previstas por el Gobierno entrañaría una grave injusticia y, muy probablemente, la vulneración de nuestra regulación constitucional sobre el derecho a la vida.

El 25% de las víctimas del sida son atendidas por la Iglesia católica, Zenit, 23.IX.03

Informe del cardenal Hummes ante la asamblea plenaria de la ONU: El 25% de las víctimas del sida en el mundo son atendidos por la Iglesia.

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Nuevos estudios muestran los daños para la salud de la marihuana, 12.2.03

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Cardenal Rouco, “Pena de muerte e Iglesia, hoy”, Zenit, 15.III.03

Intervención del cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, pronunciada el 29 de enero en la videoconferencia internacional de teología organizada por la Congregación vaticana para el Clero sobre la paz.

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Berta Lasheras, “El éxtasis produce graves trastornos cerebrales irreversibles”, PUP, 21.III.03

Entrevista a Berta Lasheras, Doctora en Farmacia y profesora de Farmacología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Navarra, investigadora de prestigio mundial que está llevando a cabo estudios sobre el éxtasis.

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Antonio María Rouco, “Los derechos de Dios, garantía de los derechos del hombre”, 29.V.01

Discurso de ingreso del Cardenal Antonio Mª Rouco en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

El cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, pronunció anteayer su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas con el título Los fundamentos de los derechos humanos: una cuestión urgente. Después de analizar la utilidad de la fundamentación de los derechos humanos, afirmó que a la altura del año Dos Mil, la implantación real de todos los derechos humanos, desde los más primarios —los derechos civiles y políticos— hasta los más sociales, económicos y culturales, atraviesa un momento innegablemente crítico. Diría más, crucial. Más adelante señaló que el análisis de los múltiples y complejos factores que están interviniendo en la situación por la que atraviesan los derechos humanos, en el presente panorama político y social del mundo, tan delicada y dramática, apunta directamente a una carencia ética fundamental: a una verdadera crisis moral de la Humanidad. El diagnóstico podría resumirse en una doble constatación: está en juego el futuro mismo de la Humanidad en paz, justicia y libertad. Está en juego el hombre mismo. He aquí una síntesis del discurso: La crisis político-jurídica de los derechos humanos va acompañada y está envuelta en una crisis social que se manifiesta en la aparición generalizada de fenómenos de violaciones sistemáticas de los mismos y del apoyo que encuentran, explícita o implícitamente, en sectores de la sociedad, de amplitud y arraigo notorios, aunque siempre, poderosos. Citemos algunos casos especialmente flagrantes y dolorosos: el terrorismo, el tráfico con las personas —"la trata de blancas", la venta y explotación de niños para los más variados fines, "el comercio" con los emigrantes ilegales, el tráfico de armas y el narcotráfico—. Todos ellos alcanzan una dimensión mundial. Todos estos fenómenos delatan una radical inmoralidad e inhumanidad: la del desprecio al hombre mismo y la de la brutal negación de la dignidad de las personas, que encuentra en los atentados terroristas su más perversa y odiosa expresión. El olvido de Dios e, incluso, su desprecio, que se esconde objetivamente en estas actitudes, es igualmente radical y no tiene paliativos. Lo más preocupante, con todo, reside en ese insidioso efecto secundario de un debilitamiento progresivo del fondo de la verdad de la conciencia moral colectiva: de que el miedo se acostumbre a vivir con el crimen, primero; para pasar, luego, a comprenderlo; y, finalmente, quizá, a justificarlo. La crisis política y social de los derechos humanos se manifiesta en toda su hondura moral y en su transcendencia crucial para el futuro del hombre, a través del nuevo planteamiento del derecho a la vida, que ha precedido, acompañado y seguido a los cambios legislativos en torno al aborto. A lo largo de las tres últimas décadas, en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos, tanto de los países no democráticos —por ejemplo, de los Estados comunistas de la Europa Central y Oriental hasta la caída del Muro de Berlín, y posteriormente—, como de los democráticos de todo el hemisferio Norte, se ha generalizado una nueva valoración jurídica del derecho a la vida, que equivale, en el fondo, a un cuestionamiento de sus bases antropológicas. Un papel pionero lo jugó, sin duda alguna, la nueva interpretación constitucional de tal derecho en los Estados Unidos de América, que abrió el camino de lo que se denominará la despenalización del aborto o, en términos de un aséptico eufemismo, la interrupción voluntaria del embarazo. Pronto se simultaneó, para captar jurídicamente el mismo supuesto de hecho en fórmula más positiva y, por ello, menos odiosa, con la expresión o categoría de legalización del aborto, que se sirve del apoyo teórico de un supuesto ético-jurídico —el derecho de la mujer a disponer libremente de su propio cuerpo— y de un pre-supuesto biológico-antropológico de que el ser concebido en sus entrañas es una parte del organismo materno. EL DERECHO A LA VIDA ¿La debilidad formal-jurídica con la que nace, al final de la segunda guerra mundial, el sistema de protección de los derechos humanos en el seno de la entonces recién creada Organización de las Naciones Unidas, no esconderá, además de una manifiesta debilidad política, una debilidad ética inicial, no superada hasta el día de hoy? ¿Incluso, no adolecerá de una deficiente base antropológica en el orden del pensamiento y en el orden de la vida? El hecho sorprende tanto más llamativamente cuanto que, en la memoria de muchos contemporáneos, se encuentran todavía vivos los recuerdos de la terrible experiencia histórica, que está en el origen inmediato de la iniciativa de las Naciones Unidas, de su Carta fundacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la experiencia de la segunda guerra mundial de la que surgió una toma de conciencia universal respecto a la urgente necesidad de buscar los cauces adecuados que impidiesen para siempre el estallido de una nueva conflagración bélica que, a la vista del potencial destructivo del armamento atómico disponible, devendría inevitablemente apocalíptica. A nadie se le ocultaba que en el Estado y en la doctrina política del nacionalsocialismo no había cabida para los derechos humanos. (…) Así se explica la esterilización forzosa por indicación eugenésica de personas en un número total aproximado de 350.000 individuos, en aplicación inmediata de "la ley para la prevención de descendencia enferma hereditaria" de 14 de julio de 1933; y los más de 200.000 enfermos —especialmente los pacientes de sanatorios psiquiátricos— que fueron eliminados en las clínicas alemanas entre 1939/1940 y 1945. Y, luego, la tremenda tragedia de la Soah, del holocausto judío, acompañada de eliminaciones masivas de otros sectores de la población en los territorios ocupados por conquista de guerra, con una incidencia singularmente grave y cruel en los países del Este de Europa. Teoría y praxis del nacionalsocialismo habían demostrado, en férrea sintonía histórica, cómo la negación sistemática de los derechos del hombre conducen a la Humanidad —al hombre mismo— hacia un abismo sin retorno. La crisis del positivismo jurídico y la apuesta por el Derecho natural se vio reforzada por el fenómeno histórico-espiritualmente y políticamente paralelo del marxismo-leninismo estalinista, que después de la victoria sobre las potencias del eje impone, en toda la Europa ocupada por las tropas soviéticas, un férreo sistema político articulado con una implacable consecuencia en torno al principio de la dictadura del proletariado o, más exactamente, de la dictadura del Partido Comunista y de su Secretario General. En las Constituciones de la Unión Soviética y de sus Estados satélites no había lugar para una verdadera teoría de los derechos humanos y, mucho menos, para una praxis política respetuosa de los mismos. En los primeros años de la postguerra se presenta la doctrina del Derecho natural como un instrumento, extraordinariamente valioso y fecundo, por no decir imprescindible, para la renovación moral y espiritual de las sociedades convulsionadas por la guerra y para una reconstrucción democrática del Estado, basada en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos y en lo que se viene a designar pronto como el principio del Estado social de Derecho. Su aceptación se va a generalizar, más allá de los límites de los círculos académicos y profesionales del Derecho y de la política, forzosamente minoritarios, en el ancho campo de la cultura popular y de la opinión pública. Su influencia es innegable en la naciente República Federal de Alemania; pero también en los países del llamado mundo libre occidental, sin excluir a España y Portugal, con sus conocidas peculiaridades. EL DERECHO NATURAL En el panorama de las causas que han incidido en una deficiente concepción de los derechos humanos está el liberacionismo de los años setenta, que consideraba el derecho natural como instrumento ideológico de dominio. Esta propuesta enlaza con el propósito de desarrollar una doctrina teológica eficaz en la lucha por la liberación de la pobreza, en la que yacía inmersa una gran parte de la Humanidad, como fruto del Evangelio del Reino, ya operante en la Historia y que camina a su revelación y realización plenas, llevó a algunos de los cultivadores de estas corrientes teológicas al reconocimiento del valor hermenéutico de la metodología marxista para el análisis de la realidad social y de sus estructuras injustas, y a su uso científico y político. La consecuencia en relación con la concepción de la Iglesia fue definirla y organizarla como una institución crítica de la sociedad, y, también, precisar y cualificar el ejercicio de su misión como específicamente social e histórico. Entre los efectos teóricos y prácticos que de ahí se derivaron, es obligado señalar el de la minusvaloración de la doctrina social de la Iglesia (sobre todo en orden a la praxis), el cuestionamiento radical del Derecho natural, al que se declara incapaz de encauzar el proceso liberador, iluminándolo, discerniéndolo e impulsándolo, así como un inevitable relativismo axiológico de la doctrina socio-política y jurídica de los derechos humanos a modo de marco de referencia éticamente indispensable para la realización de la justicia. Quien ciertamente parece haber salido indemne de la crisis global de 1989 es el progresismo liberal y su humanismo relativista. Lo más preocupante, sin embargo, diez años después, es el panorama de una Humanidad herida por una violación de los derechos humanos más elementales, que no cesa, ni retrocede. Frente a esta nueva versión del materialismo antropológico, radical como pocas en la historia de la filosofía, pero tan fascinante por el ropaje científico y por la alianza con el supuesto progreso de la Humanidad con la que se presenta, se ha vuelto a insistir y a profundizar en el carácter personal de lo humano: en la persona como la categoría de su definición específica. El hombre es cualitativamente más que una simple unidad biológica de interacción, con capacidad para interactuar con otros seres; es infinitamente más que una cosa. El hombre es alguien, un ser libre, libre de todo determinismo: biológico, psíquico, social, económico y cultural. El hombre es constitutiva innovación libre. Dotado de conciencia, y de conciencia responsable, es capaz de conocer la verdad y de discernir el bien. El hombre —cada hombre— es un ser irrepetible y único. CUATRO VÍAS Hay cuatro irrenuciables vías de acceso a la fundamentación de los derechos humanos: la vía jurídica, la sociológica, la filosófica y la teológica. Es evidente que una cultura y praxis mínimamente asegurada de respeto a los derechos humanos exige que, por su lugar en la jerarquía normativa de los ordenamientos jurídicos de los Estados, se garantice su observancia y cumplimiento eficaz. Que sean incluidos en las leyes constitucionales o fundamentales como norma normans de todo el sistema constitucional, que habrá de salvaguardarlos con medios procesales y orgánicos adecuados: los propios de lo que se configura institucionalmente como Estado de Derecho. Es más, la experiencia histórica más reciente enseña que no basta ya para una garantía eficaz de los derechos humanos, como propios y personales de cada hombre, las medidas previstas en los ordenamientos constitucionales internos de los Estados, sino que se ha hecho cada vez más urgente y apremiante el que intervengan con los instrumentos normativos y de procedimiento más oportunos el derecho internacional y los organismos internacionales. La vía sociológica aporta la necesaria efectividad en el orden práctico de cara a la salvaguarda de los derechos. La vía filosófica nos recuerda que en el desarrollo de su vida, en el proceso de su existencia, el hombre se debe de tratar a sí mismo, y los hombres se deben de tratar entre sí —y se les debe de tratar por cualquier instancia social—, como persona, a la que le son inherentes unos bienes y valores esenciales para su realización: la vida, la verdad, la libertad, la asignación de los productos y medios materiales necesarios para su subsistencia, la posibilidad del matrimonio y de la familia, la capacidad de la relación y participación social y política, la posibilidad de formación y acción cultural, la salud y la capacidad de realizarse religiosamente. Y la vía teológica nos permite dar cuenta del fundamento preciso de la dignidad personal de cada hombre al saber teológicamente que cada ser humano ha sido querido y creado directa e inmediatamente por Dios, con su propio nombre; mostrar realmente la capacidad de su libertad —de su voluntad libre— para respetar y cumplir lo que unos deben a los otros como personas igualmente queridas por Dios, en virtud de su gracia que redime, sana y eleva a todo hombre para un proyecto de existencia marcado por el don y la exigencia del amor y del servicio; y perfilar los contenidos y la forma de cada uno de los derechos humanos y su intrínseca interdependencia como expresiones de una superior justicia al servicio de una realización plena de la persona humana, vista en la perspectiva integral de su último destino. Lo que podría estimarse como la aportación más valiosa, y de algún modo exclusiva, de la vía teológica a la fundamentación de los derechos humanos, es la de introducir intelectualmente a la persona en una experiencia humana de lo que significa, para la teoría y para una praxis de la vida completa en sus dimensiones objetivas y subjetivas, la experiencia espiritual, efectuada en la luz y en la fuerza del Espíritu. Los "derechos superiores de Dios", en frase del Vaticano II y que el Papa Juan Pablo II ha glosado tan bellamente en señaladas ocasiones, representan el apoyo primero y último, a la vez que la garantía inquebrantable, de los derechos del hombre.

Gonzalo Herranz, “Ética médica y píldora del día después”, Diario Médico, 4.IV.01

El autor se refiere al mecanismo de acción de la llamada píldora del día después y se asombra de la nube de ignorancia que rodea a su efecto antinidatorio, precisamente en el tiempo de la medicina basada en la evidencia. En otro artículo que se publicará mañana en la sección de Normativa el profesor Gonzalo Herranz analizará el consentimiento informado en la prescripción de este producto. La reciente aprobación por la Agencia Española del Medicamento de la comercialización del levonorgestrel en la forma farmacéutica de píldora del día después (pdd) es un asunto que plantea problemas ético-médicos y deontológicos nada triviales y merecedores de comentario.

El mecanismo de acción de la pdd incluye un componente de significado ético fuerte: impide la anidación y, con ello, el desarrollo del embrión hu-mano. Sabemos que lo hace, pero ignoramos cuántas veces los hace. En consecuencia, recetar el médico o tomar la mujer la pdd son acciones con fuerte carga de responsabilidad, en las que juegan un papel muy relevante factores de dos órdenes: uno que podríamos asignar al área de la ética biológica; el otro, al de la ética profesional. El factor ético-biológico consiste en saber qué es lo que ocurre en el organismo de la mujer cuando hace uso de la pdd: sólo sabiéndolo no daremos palos de ciego y será posible actuar con conocimiento y racionalidad. El factor ético-profesional consiste en analizar, a la luz de los principios de la deontología médica, qué requisitos -de información no sesgada, de respeto por las personas y sus convicciones morales- habrían de exigirse para que un médico pueda prescribir la pdd.

Mecanismo de acción en la penumbra ¿Qué sabemos de la pdd? Aquí, la pregunta no se refiere primariamente a su eficacia y seguridad, a sus interacciones: de eso sabemos suficiente. Se refiere a su mecanismo de acción, del que necesitamos saber y hablar más.

Es casi rutinario decir que la pdd ejerce un efecto diverso y multifactorial, que depende de la relación temporal que se dé entre el momento de la ingestión del producto y el día del ciclo menstrual o el tiempo transcurrido desde la relación coital. En la versión oficial de los hechos, se dice que la pdd puede inhibir la ovulación o, a través de sutiles perturbaciones de la función del eje hipotálamo-hipófisis-ovario, retrasarla; que puede modificar la textura del moco cervical y volverlo impracticable para los espermios; que puede enlentecer la motilidad tubárica y con ella el transporte de los gametos; que puede debilitar la vitalidad de los espermios y del ovocito y mermar su capacidad de fecundarse; o que, en fin, puede alterar el endometrio y hacerlo refractario o menos receptivo a la implantación del huevo fecundado. Es decir, unos cambios son contraceptivos porque inhiben a la fecundación; otros, en cambio, operan después de ésta y han de ser tenidos como interceptivos o abortivos muy precoces.

Qué parte juega cada uno de esos factores, y particularmente ese último y decisivo efecto antinidatorio de la pdd, en el resultado neto final de que nazcan menos niños, nadie se ha propuesto dilucidarlo. La cosa, importante como es, permanece envuelta en una tenaz nube de ignorancia. Sorprende que una cosa así ocurra en el tiempo de la medicina basada en pruebas, tiempo en que, en farmacología clínica, se hila muy fino y no están bien vistas ni la ignorancia ni la indeterminación. Disponemos sólo de estimaciones indirectas, aunque relativamente fiables, que permiten concluir que, aun dada a tiempo, la pdd no inhibe la ovulación siempre; que, a pesar de los cambios que induce en el moco cervical, la pdd no impide que los espermios pasen en cantidad disminuida, pero suficiente, a la trompa; y que el efecto antinidatorio endometrial juega un papel, decisivo aunque no cuantificado, en la eficacia del tratamiento.

Claridades y ambages Una situación así obliga a actuar en la duda, con menos datos de los necesarios, lo cual crea conflictos. Con razón, quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con que la pdd sea de hecho capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. Quienes no profesan aquel respeto prefieren negar el problema ético valiéndose de ciertos cambios del lenguaje. Para ellos, mudar el nombre de las acciones transmuta su moralidad. Afirma un editorial del New England Journal of Medicine: “…aun cuando la contracepción de emergencia actuara exclusivamente impidiendo la implantación del zigoto, no sería abortiva”. Pero no se nos dice qué es. Quebrar la vida de un ser humano, por minúscula que sea la víctima, es algo que merece ser llamado de alguna manera. Impedir la implantación del embrión humano es un hecho de notable importancia ética que no se puede volatilizar por el fácil expediente de dejarlo sin nombre. Su sustancia moral no desaparece aunque se recurra a la redefinición de gestación y concepción que hace años pactaron la OMS, la ACOG, la FIGO y las multinacionales del control de la natalidad. Pero la tal redefinición no es de recibo: a ella se vienen resistiendo año tras año, con una tenacidad sensata, muchos hombres y mujeres de buena voluntad, las sucesivas ediciones de los diccionarios generales y médicos, y los libros de embriología humana.

De todas formas, aun en medio del ocultamiento y la indeterminación, no faltan quienes, superado todo escrúpulo ético ante el aborto y la contracepción dura, se manifiestan con sincera franqueza. Un par de muestras: en la versión española, pero curiosamente no en la inglesa, de la página del Population Council en internet, se lee: “Lo que hacen las píldoras anticonceptivas de emergencia y las minipíldoras de emergencia es, principalmente, modificar el endometrio (la capa de mucosa que recubre el útero), para así inhibir la implantación de un huevo fecundado”. Y Emile Etienne Baulieu acuñó el concepto de contragestivos para agrupar junto a la RU-486 (la píldora abortiva que él había diseñado) los métodos de control de la fertilidad que son abortivos muy precoces, como los dispositivos in-trauterinos, la contracepción hormonal a base de gestágenos y la contracepción postcoital. “De hecho -afirmó en su discurso al recibir la Medalla Lasker- la interrupción posterior a la fecundación, que tendría que ser considerada como abortiva, es algo que está a la orden del día […] Por esa razón, hemos propuesto el término contragestión, una contracción de contra-gestación, para incluir en él la mayoría de los métodos de control de la fertilidad”.

Eso es hablar claro y sin tapujos. La evolución histórica de la contracepción ha seguido una trayectoria bien definida: de la anovulación a la intercepción, del ovario al endometrio, de antes de la fecundación a después de ella. El modo, lugar y tiempo de su actuación han ido cambiando en los últimos 45 años. Pero se sigue hablando de contracepción, como si nada hubiese ocurrido.

El médico que profesa un profundo respeto a la vida y que no ignora el efecto antinidatorio de la pdd rehusará prescribirla, para lo que no necesita, a la vista de los términos que constan en la reciente autorización del levonorgestrel, recurrir a la objeción de conciencia. Pero, si un día se incluyera la pdd entre las prestaciones de las aseguradoras privadas o del Sistema Nacional de Salud, el médico podría presentar objeción de conciencia a su prescripción, al igual que lo hace ante el aborto de embriones y fetos de mayor edad.

Etica médica y píldora del día después (II) El profesor D. Gonzalo Herranz comentaba ayer en DIARIO MEDICO la nube de ignorancia que rodea al efecto anidatorio de la llamada píldora del día después. En este segundo artículo, el autor destaca la importancia de una información completa en la prescripción de este producto y la obligación deontológica del médico de respetar las convicciones de la paciente, a quien no puede imponer su opinión.

Aunque es altamente cuestionable que la píldora del día después (pdd) pueda considerarse como un medicamento convencional, de momento en España ha de prescribirse y dispensarse como si de un medicamento genuino se tratara. El farmacéutico sólo podrá dispensarla cuando la haya recetado un médico.

Conviene, pues, preguntarse qué normas deontológicas son especialmente pertinentes al caso. Son dos los artículos del vigente Código de Etica y Deontología Médica que, a mi parecer, las contienen.

El artículo 25 del Código de Etica y Deontología Médica dice que “el médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad”. El código declara que la información sobre la reproducción humana es un área privilegiada, especial. En nuestro caso, impone al médico, en especial al ginecólogo y al médico general, el deber de informar sobre la pdd no de modo rutinario, sino cualificadamente, pues la información que dan a quienes le preguntan ha de servirles a éstos para tomar decisiones con conocimiento suficiente y con suficiente responsabilidad. Tal información ha de ser objetiva, inteligible, adecuada.

Información éticamente significativa Con datos parciales, oscuros o sesgados no puede llegarse a decisiones responsables. Es criterio general que el consentimiento del paciente no sería genuino, esto es, ni libre ni informado, si el médico le ocultara información que el paciente tuviera por éticamente significativa. Con respecto a la pdd, quien ha de juzgar es la propia mujer. El artículo 25 reconoce la especial e intransferible responsabilidad de cada uno en materia de reproducción humana que, en el pluralismo ético de hoy, admite diferentes versiones: para unos, se trata de ejercer una maravillosa cooperación con el poder creador de Dios; para otros, se trata de expresar la centralidad que la reproducción humana ocupa en su plan de vida personal; para otros, se trata de ejercer el derecho de transmitir al hijo, a través del material genético, la imagen de la propia identidad.

El médico ha de reconocer que quienes creen que la vida del ser humano comienza con la fecundación actúan con plena racionalidad cuando rechazan un tratamiento que pueda destruir una vida humana naciente, aun cuando la frecuencia absoluta de tal evento fuera baja. Es cierto que, en el proceso de consentimiento informado, el médico no está obligado a referir riesgos muy raros, pero esa norma decae cuando se tengan indicios razonables de que esa rara posibilidad es tenida por el paciente como importante, muy importante. Esos indicios se obtienen informando y preguntando. No hacerlo equivaldría a viciar el consentimiento, que ya no sería informado. Se sabe que se dan efectos psicológicos negativos, sentimientos de engaño, culpabilidad o tristeza, reacciones de rabia o depresión en mujeres que creen que la vida humana comienza con la fecundación y que más tarde se enteran de que la pdd pudo haber eliminado una de esas vidas, sin que se les hubiera informado y dado oportunidad de expresar su voluntad. La falta de consentimiento en un caso así puede exponer al médico a enojosas consecuencias deontológicas y judiciales.

Manifestar opiniones, no imponerlas El artículo 8 del código dice que “en el ejercicio de su profesión, el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias”. Respetar a las personas es respetar sus convicciones. Como es lógico, las convicciones que el médico no puede imponer no son sólo las políticas, ideológicas o religiosas. Son también las técnicas y científicas. El médico ha de manifestar sus opiniones y recomendaciones que hagan al caso, pero ha de hacerlo sin abusar de su posición de poder. Si piensa el médico que el embrión humano es respetable sólo después de haberse implantado o incluso más tarde, esa es su opinión, pero no puede imponerla a quien tiene a la fecundación por comienzo de la existencia humana. No puede olvidar el médico que, para mucha gente, son inaceptables aquellas formas de regulación de la reproducción que permiten la fecundación y provocan luego la pérdida del embrión.

En su relación con el paciente singular, el médico no puede aplicar los criterios asignados por las encuestas sociológicas a las mayorías. Los sondeos de opinión pueden decir que la opinión prevalente es que el embarazo indeseado o inesperado tiene su destino más apropiado en el aborto, o que la pdd es la opción que ha de ofrecerse sin más averiguación a quien solicita contracepción urgente. Pero ésa bien puede no ser la opinión de muchos otros. Incluso puede estar en contradicción con otras estadísticas.

Así, por ejemplo, entre las adolescentes, que constituyen al respecto el grupo más vulnerable, las circunstancias (sociales, culturales, religiosas, familiares) que intervienen en la decisión de abortar o de continuar el embarazo son muy complejas e impredecibles, y obligan a prestar al asunto una atención individual y libre de prejuicios. En todo caso, el más justificado sería el prejuicio a favor de la vida. En efecto, los datos relativos al millón aproximado de adolescentes que anualmente quedan embarazadas en los Estados Unidos suelen mostar con notable constancia que deciden abortar sólo un tercio de ellas (35 por ciento), mientras que los otros dos tercios (65 por ciento) lo continúan, aunque una séptima parte del total (14 por ciento) termina en un aborto espontáneo.

El médico no puede prejuzgar que la persona que tiene delante participa de las mismas convicciones éticas que él. Y menos todavía puede dar por supuesto que esa persona prefiere ignorar o no dar importancia a las implicaciones morales o religiosas del uso de la pdd. Y, dado que hay pruebas que sostienen que la pdd ejerce un efecto antinidatorio y siendo imposible que el médico sepa de antemano si la mujer que le consulta objetará o no a su empleo, no se puede sostener que sea buena práctica médica privar a la mujer de la información imprescindible para que ella preste su autorización. No dar esa información sería a la vez un engaño y un abuso, que expropiaría a la mujer de su autonomía.

La situación definida como contracepción de urgencia no exime de ese diálogo singular y libre de prejuicios entre el médico y la mujer. No pertenece la prescripción de pdd al pequeño número de situaciones de urgencia extremada en las que puede prescindirse del consentimiento informado. En el caso de la presunta prescripción de la pdd no puede prescindirse de entablar con la mujer una relación inteligente, informativa, éticamente respetuosa, que tenga en cuenta sus creencias y valores. La autorización para comercializar la pdd trae a primer plano esos dos aspectos básicos de la ética profesional de la medicina: el respeto a las convicciones del paciente y la comunicación de la verdad. Queden los que no han sido tratados aquí para otra ocasión.

Ética médica y píldora del día después (III) D. Gonzalo Herranz, miembro del Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra,se pregunta por el silencio de gran parte de la profesión médica ante un tema con fuerte repercusión en la opinión pública y explica la nueva significación del término concepción,a la que se resisten los libros de embriología y los diccionarios. Concluye que la información que se da a las mujeres es paternalista porque las considera incapaces de asumir sus responsabilidades.

Hace poco más de un mes envié a DM un par de Tribunas sobre la píldora del día después (pdd), convencido de que iban a provocar un debate necesario y, así lo deseaba, clarificador. Pero ese debate no se ha producido: han ido pasando los días y nadie del campo profesional ha dicho en las páginas de DM esta boca es mía.

Lo curioso es que se trata de un silencio selectivo, intraprofesional. En la calle, los medios de comunicación, con la colaboración de muchos médicos, no han parado de hablar sobre la pdd con ocasión de los diferentes pasos de su camino hacia las farmacias. Y DM mismo se ha hecho eco de una nota, breve y clara, de la Conferencia Episcopal Española.

¿Qué podrá significar ese silencio dentro de la profesión? Podría, en principio, ser expresión de varias actitudes: del aburrimiento de unos por un asunto mil veces tratado y del que decir algo nuevo parece imposible; del desinterés de otros por un problema moral que juzgan superado; del desdén de muchos ante la naturaleza insoluble de un conflicto ético más; de la fatiga de los que empiezan a cansarse de pugnar por unos valores que ya no son compartidos. Pero la cosa no se puede quedar ahí. Es necesario traerla de nuevo a colación: no es bueno que los médicos respondamos con el silencio o la indiferencia a una cuestión que tanto interesa a la gente y que nos implica de lleno.

Jugando con las palabras Quiero tratar aquí de un punto que está en el fondo del problema y que dejé sólo esbozado en una Tribuna de comienzos de abril: me refiero al cambio léxico que permite a los promotores de la pdd afirmar que ésta no es abortiva. Porque no se trata sólo de un cambio léxico: viene a ser la imposición de una ideología.

Refería, en una de las Tribunas de abril, que se había recurrido a cambiar el significado de algunas palabras para hacer más convincente la idea de que la pdd no es abortiva. Creo que es clarificador conocer la historia y la intención de esos cambios.

La transición a una sociedad dominada por el ethos contraceptivo exigía un cambio de pensamiento y de actitudes sobre lo que haya de entenderse por concepción: sólo cambiando el sentido de la palabra podrían cambiar las costumbres sociales. La cosa resultó bastante sencilla: consistió en disociar concepción de fecundación e identificar concepción con implantación terminada.

Veámoslo con algo de detalle. Concepción, en su acepción original, genuina, de uso general no manipulado, es y ha sido siempre equivalente de fecundación: la concepción es la unión del espermatozoide y el óvulo, es el comienzo del nuevo ser, marca el inicio del embarazo. Eso es lo que en mayoría masiva dicen los diccionarios generales de las diferentes lenguas y lo que repiten en mayoría masiva los diccionarios médicos. Pero en el nuevo orden de cosas las cosas son distintas. En el nuevo lenguaje, concepción ya no es ni fecundación ni comienzo del nuevo ser, sino, como antes, el inicio del embarazo, pero marcado por la culminación de la implantación del blastocisto en el endometrio.

Un significado auténtico El cambio no es un mero ejercicio de precisión académica: supone una revolución ideológica. Pero el significado genuino de las palabras -como en Galicia dicen d’os amoriños primeiros- aguanta impertérrito. Los libros de embriología y los diccionarios se han resistido al cambio. Es un ejercicio a la vez absorbente y divertido examinar lo que unos y otros dicen de concepción y fecundación, de embrión y pre-embrión, de cigoto y mórula, de blastocisto y gástrula, de embarazo y aborto, de contraceptivo y abortifaciente.

La incorporación de la nueva ideología ha sido parcial y errática: se adaptan unos conceptos, pero se dejan sin enmendar otros. Todo parece artificial y fabricado. Baste un botón de muestra: el autoritativo Dorland’s. En la entrada “concepción” sigue la redefinición moderna: “concepción, el comienzo del embarazo, marcado por la implantación del blastocisto en el endometrio”. Pero, curiosamente, los revisores se olvidaron de modificar la entrada “embarazo”, que sigue anclada en la vieja tradición: “embarazo, la condición de tener en el cuerpo un embrión o feto en desarrollo, después de la unión de un ovocito y un espermatozoide”. Unas veces el comienzo del embarazo es la implantación; otras veces, la fecundación.

Fascinante.

Las cosas no casan ni pueden casar cuando el lenguaje es torturado y se vuelve loco. Los genetistas que colaboran con los embriólogos clínicos han desarrollado técnicas de diagnóstico génético preconcepcional y preimplantatorio, que le dan la espalda a la nueva nomenclatura. Y se la dan en la práctica profesional también los mismos ginecólogos: en un estudio hecho en 1998, en Estados Unidos, en que se les preguntaba en relación con la información que dan a las mujeres en el proceso de obtener el consentimiento informado, el 73 por ciento respondió que concepción es sinónimo de fecundación y sólo el 24 por ciento indicó que concepción era sinónimo de implantación.

Con la nueva definición de concepción, una cosa queda asegurada: la contracepción no es sólo impedir la concepción, no abarca sólo el conjunto clásico de procedimientos, dispositivos, o sustancias que impiden la reunión del espermatozoide y el oocito y su fertilización. Incluye ahora, y trata de cobijar bajo la calificación ética de contracepción, los procedimientos, dispositivos o sustancias que impiden el desarrollo del embrión en el tiempo que va de la fecundación al final de la implantación. Lo que hasta ahora era abortivo precoz, conforme al nuevo lenguaje ya no lo es. Sólo merecen el nombre de abortivos o abortifacientes los procedimientos o sustancias que impiden el desarrollo del embrión ya implantado. Antes de terminada la implantación no se puede hablar de aborto, es incorrecto referirse a una interrupción del embarazo, porque, por la magia de la nueva palabra, el embarazo sólo puede ser interrumpido una vez que ha empezado, y ahora no empieza el día 1, sino un par de semanas más tarde. En el nuevo lenguaje, hablar de abortos de embriones de menos de 14 días es un contrasentido. Eso es lo que nos están diciendo acerca de la pdd algunos representantes de la industria farmacéutica, ciertos agentes sociales y de la Administración, y un sector de médicos.

Ocultar una realidad científica Pero todos sabemos que no estamos ante un juego de palabras, sino ante la cuestión, infinitamente más seria, de nuestras relaciones con los seres humanos más pequeños. Estos, en su inocencia, son destruidos por la pdd.

La manipulación léxica nos dice que no hablemos entonces de abortos, pero no nos dice de qué hemos de hablar. De algún modo habrá que llamar al hecho de privar de la vida a los embriones a los que se impide implantarse en el útero. Los neologismos técnicos de contracepción endometrial, de intercepción postcoital, de efecto antinidatorio sólo describen una parte de la realidad. Ocultan el hecho de que, en muchas ocasiones, según sea el momento del ciclo en que la mujer haya realizado el acto sexual, se impide la supervivencia de un número considerable de embriones humanos.

Eso es lo relevante. Llamarle o no aborto es, en cierta medida, indiferente para la realidad ética subyacente, pero con alguna palabra hay que denominar la acción de eliminar vidas humanas inocentes. Ofuscar a las mujeres diciéndoles que con la pdd nunca pasa nada, en lo biológico y lo ético, es un condenable paternalismo, es tenerlas por incapaces de asumir la responsabilidad de sus acciones, escamotearles la oportunidad de escoger. Deben saber que por efecto de la pdd una vida humana puede ser cercenada, un destino humano cancelado, la promesa de una vida personal anulada. Y esa es una tragedia que no es justo trivializar con juegos de palabras por sugerentes que sean, por inteligentes que parezcan, aunque hayan recibido las bendiciones del ACOG y la FIGO, la OMS o la SEC.

Gonzalo Herranz Departamento de Humanidades Biomédicas Universidad de Navarra

“Promover anticonceptivos no reduce embarazos de adolescentes”, Aceprensa, 12.III.02

El gobierno se propuso reducirla a la mitad para el año 2010. Con este fin facilita el acceso de las jóvenes a anticonceptivos, principalmente mediante los centros de planificación familiar. Tal método es “completamente erróneo y descaminado”, según concluye un estudio publicado en la revista Journal of Health Economics (4-III-2002). Los investigadores han descubierto que hay más embarazos de adolescentes donde más se difunden los anticonceptivos.

Pocos días antes, el gobierno publicó la estadística nacional de embarazos precoces correspondiente al año 2000. La tasa total ha bajado de 44,7 embarazos por mil menores de 18 años en 1999 a 43,6 por mil el año siguiente. Pero entre las más jóvenes (menos de 16 años) ha habido una subida del 8,2 al 8,3 por mil.

El estudio anteriormente citado aporta otros matices de interés sobre la cuestión. Realizado durante 14 años en 16 regiones del país, compara la tasa de embarazos y la promoción de anticonceptivos entre las jóvenes. Resulta que entre una y otra cosa hay proporción directa. Por ejemplo, en el noreste el índice anual de visitas a los centros de planificación familiar entre las chicas de 13-15 años es elevado: 45 por mil. Allí, la tasa de embarazos entre las jóvenes de las mismas edades es del 11 por mil, notablemente superior a la media nacional. En cambio, en Oxford las visitas a los centros de planificación están en el 26 por mil anual, y los embarazos, en el 6 por mil.

El profesor David Paton (Nottingham University Business School), coordinador del estudio, ofrece una explicación: “Aunque es posible que la planificación familiar consiga que las adolescentes sexualmente activas tengan menor probabilidad de quedar embarazadas, parece que a la vez favorece un aumento del número de chicas que inician relaciones sexuales” (Daily Telegraph, 4-III-2002). Esto, concluye, arroja serias dudas sobre la eficacia de la política oficial.

José López Guzmán, “La objeción de conciencia de los farmacéuticos”, Diario Médico, 20.VI.01

En las últimas semanas se ha suscitado un amplio debate social con respecto a la comercialización de la píldora del día después (ppd). Uno de los focos de discusión gira en torno a la posibilidad de que ciertos farmacéuticos se nieguen a facilitar esta especialidad. Sobre este asunto me gustaría aportar algunos puntos de reflexión.

Primero. Resulta muy lógico que a un profesional que se ha formado en el respeto a la vida y a la promoción de la salud le provoque un daño a su conciencia el tener que participar en la eliminación de un embrión humano. No obstante, desde ciertos sectores se está intentando cercenar la posibilidad de que el farmacéutico pueda acogerse a la objeción de conciencia.

Segundo. Se ha producido una situación de desigualdad de los farmacéuticos de distintas comunidades autónomas. Ciertamente, varios colegios oficiales de farmacéuticos se han declarado a favor de la defensa de sus colegiados, mientras que otros se han abstenido de pronunciarse o han manifestado su decisión de dejar desamparados a los posibles objetores. Y esto, aunque el Código Deontológico de la profesión farmacéutica, de reciente aprobación, dice textualmente en su punto 33 que “el farmacéutico podrá comunicar al colegio de farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere pertinentes. El colegio prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.

Tercero. Tras la pretensión de limitar la capacidad de decisión de¡ farmacéutico por parte de algunos colegios profesionales subyace una postura muy clara: la profesión, que debe cuidar y promocionar, no tiene más horizonte que el cumplimiento de la prescripción de un médico sin atender a otras razones directamente relacionadas con su formación y capacitación. Frente a esta actitud cabría responder que el farmacéutico, como cualquier otro sanitario, posee una formación y capacitación específica que le permite tomar decisiones, en ciencia y en conciencia, y ser responsable de ellas. Impedir esta capacidad es negarle no sólo su lugar como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un derecho humano básico: el de actuar según su conciencia.

Cuarto. La actitud contraria al reconocimiento de la objeción de conciencia parece ir en contra de uno de los mayores logros de nuestra sociedad: el reconocimiento de la libertad de conciencia. En la base a todos los supuestos que se acogen a la objeción de conciencia (Mozos al servicio militar, médicos al aborto, etcétera) encontramos un mismo presupuesto: el poder (10 detente quien lo detente) no puede ordenar cualquier cosa, especialmente si ello agrede gravemente la conciencia de los ciudadanos.

De este modo, la objeción de conciencia implica siempre el incumplimiento de una obligación de naturaleza jurídica, cuya realización producida en el individuo una agresión grave a la propia conciencia. Lo cierto es que desde los orígenes del Estado de Derecho se ha entendido que el respeto a la conciencia es uno de los límites más importantes del poder, ya que la dignidad y la libertad humana se encuentran por encima del propio Estado. Por el contrario, el rechazo del derecho a la libertad de conciencia se encuentra, entre otros rasgos, en la base de todos los autoritarismos. Una de la características más frecuentes de los Estados autoritarios es que pretenden invadir y dirigir la conciencia ciudadana.

Quinto. La postura del profesional sanitario es, en este caso, de máximo respeto al prójimo. Lo que se solicita no es una prohibición de distribución del preparado, sino que se permita no participar en el proceso, ya que la colaboración activa en un aborto le producirla una grave lesión moral.

Por otra parte, para acceder a la pretensión del farmacéutico objetor no hay que crear ninguna figura legal. En este sentido, es importante recordar el contenido del articulo 16 de nuestra Carta Magna: ‘Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. También deben tenerse en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional que han ido perfilando la objeción de conciencia.

La conclusión que se desprende de los puntos anteriores es que impedir al farmacéutico la capacidad de objetar en conciencia a la dispensaci6n de la ppd es negarle no sólo su lugar como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un derecho humano básico: el de actuar según su conciencia. No se trata de un asunto baladí por cuanto que la dispensación de la ppd es algo que afecta al bien jurídico más importante de nuestro ordenamiento e incluso de nuestra sociedad: la vida humana.

José López Guzmán Profesor de Deontología Farmacéutica de la Universidad de Navarra Diario Médico, 20.VI.01