La escuela diferenciada organiza su actividad separando a los niños y las niñas considerando que esa práctica educativa favorece las oportunidades de cada sexo, al desactivarse en gran medida en el aula las presiones de género y potenciar con ello la igualdad, así como la expresión libre y plural de chicas y de chicos, evitando que los estereotipos y prejuicios de género frenen sus intereses naturales y espontáneos.
La educación diferenciada no trata de volver a la vieja escuela separada de épocas pasadas, en las que había diferente plan de estudios para cada sexo y se les preparaba para diferentes papeles en la sociedad. La escuela diferenciada del siglo XXI responde a la participación activa de varón y mujer en total igualdad en todos los ámbitos de la sociedad y busca facilitar el aprovechamiento de las diferentes formas de aprendizaje de chicos y de chicas durante algunas etapas de su desarrollo en la infancia y la adolescencia.
Chicos y chicas presentan diferencias en su ritmo de desarrollo, en su forma de aprender, en el procesamiento de las emociones y en sus motivaciones e intereses. Algunas de esas diferencias son de orden natural, otras proceden del entorno cultural y otras obedecen a estereotipos muy arraigados. En todo caso, la educación diferenciada tiene en cuenta esas diferencias a la hora de definir y concretar las estrategias de enseñanza y aprendizaje más idóneas para alumnas y alumnos, en particular en todo lo que se refiere al impulso de la educación en la igualdad.
Se trata de una apuesta pedagógica que en las últimas décadas han asumido con éxito instituciones educativas muy diversas en todo el mundo, con excelentes resultados académicos y de socialización. Su presencia, aunque habitualmente minoritaria, añade pluralidad al panorama educativo, pues donde coexistan educación mixta y diferenciada siempre se podrán atender mejor las diferentes demandas de cada alumno y cada familia.
A lo largo de las últimas décadas, ha habido un largo debate público en España acerca de la financiación pública de la educación diferenciada. Desde diversos ámbitos se ha sostenido que era segregadora y contraria a la igualdad, y que por tanto no debería tener derecho a acceder a ninguna financiación pública.
No lo ha visto así el Tribunal Constitucional Español, que en siete sentencias del año 2018 (STC 31, 49, 53, 66, 67, 73 y 74 de 2018) afirma la plena constitucionalidad de la educación diferenciada, como «opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección de los padres y, en su caso, por los alumnos» que consiste en la «separación entre alumnos y alumnas en la admisión y organización de las enseñanzas» fundada «en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos». Este Tribunal «no puede ofrecer criterio valorativo alguno» sobre este «modelo pedagógico». Ahora bien, bajo la exclusiva perspectiva constitucional, cabe apreciar que constituye «una parte del ideario o carácter propio del centro que escoge esta fórmula educativa» que puede reputarse conforme a la Constitución como cualquier otro. La educación diferenciada «no puede ser considerada como discriminatoria, siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos».
Para fundar esta conclusión, la STC 31/2018 examina no solo los Convenios internacionales ratificados por España, sino también el derecho comparado de los países de nuestro entorno. En concreto, analiza la legislación de Gran Bretaña, Francia, Bélgica y la República Federal de Alemania, en las que se admite la educación diferenciada, sin que se considere en modo alguno discriminatoria. En particular, destaca la sentencia del Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo (Bundesverwaltungsgericht) de 30 de enero de 2013, que estableció que «los alumnos también son capaces de efectuar esa interiorización de la igualdad de género en el marco de la educación diferenciada y por ello prohíbe otorgar un trato desfavorable a las escuelas privadas en función de su modo distinto de organizar la formación en este aspecto». También examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, donde en la Ley de 2002 («Ningún niño se quede atrás»), copatrocinada por las entonces senadoras Hillary Clinton (demócrata) y Kay Bailey Hutchison (republicana), se permiten las escuelas públicas diferenciadas, habiendo admitido el Tribunal Supremo norteamericano que «programas de enseñanza diferenciada pueden tener por objetivo específico la superación de las desigualdades de género: disipar, en lugar de perpetuar, las clasificaciones por razón de género tradicionales». En fin, de conformidad con los Convenios internacionales ratificados por España y el Derecho comparado examinado, el Tribunal concluye que la educación diferenciada no es discriminatoria y queda comprendida en el derecho fundamental a la libertad de educación.
Y así parece ser, teniendo en cuenta la coincidencia de estudios realizados en países muy alejados culturalmente que llegan a la conclusión de que la educación diferenciada presenta no solo ventajas educativas para las mujeres, sino que puede ser eficaz para la superación de los estereotipos patriarcales, al eliminar la «amenaza del estereotipo» que se produce en la educación mixta.
Ya en el año 1981 (STC 11/1981), el Tribunal Constitucional recordó que «la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes, imponiendo autoritariamente una de ellas». Ese pluralismo que promueve la Constitución se desenvuelve desde la libertad de pensamiento y expresión en sus distintas manifestaciones, la libertad ideológica, religiosa y de culto o el derecho de asociación a través de partidos políticos que «expresan el pluralismo político». Y el sustrato imprescindible para la plena realización de ese pluralismo constitucional es el reconocimiento y garantía de la libertad y el pluralismo en el ámbito educativo.
La conclusión a la que llega el Tribunal Constitucional es que «los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso».
Por todo ello resulta evidente que la LOMLOE de diciembre de 2020 resulta inconstitucional en el tratamiento que pretende dar a la educación diferenciada por sexos, en especial en la modificación que hace de la disposición adicional 25ª LOE que pretende excluir del régimen de conciertos a los centros que separen alumnos de alumnas.
Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021
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