14. ¿La educación diferenciada puede resultar negativa para el liderazgo de la mujer en la sociedad?

Algunas personas argumentan que, aunque haya ventajas académicas o incluso de socialización, la educación diferenciada lleva a la mujer a educarse en estereotipos de falta de liderazgo social y en otros viejos atavismos de dominio por parte del varón.

Sin embargo, parece que en los colegios femeninos, al haber solo chicas en clase, y al no estar por tanto presente en el grupo el liderazgo más impulsivo y vehemente del varón, emerge con más facilidad el liderazgo femenino y se consolidan personalidades más activas que con el tiempo adquieren mayor desarrollo.

Si analizamos, por ejemplo, dónde estudiaron las mujeres que adquirieron un mayor liderazgo y relevancia social y profesional en las últimas décadas en Estados Unidos, podemos observar lo siguiente:

  • Nancy Pelosi, primera mujer portavoz de la Casa Blanca, primera mujer Presidente de la Cámara de Representantes. Estudió en el Institute of Notre Dame, Catholic all-girls High School, una escuela solo para chicas de Baltimore, Maryland.
  • Sally Ride, primera mujer que viajó al espacio. Estudió en Westlake School for Girls, una escuela femenina de Los Ángeles.
  • Madeleine Albright, primera mujer Secretaria de Estado. Estudió en Wellesley College, universidad femenina en Boston, Massachusetts.
  • Drew Gilpin Faust, primera mujer Presidente de Harvard University. Estudió en Concord Academy, escuela femenina de Concord, Massachusetts.
  • Condoleezza Rice, primera mujer responsable de la Seguridad Nacional y luego también primera mujer afroamericana Secretaria de Estado. Estudió en Mary’s Academy, all-girls Catholic High School, otra escuela solo para chicas en Cherry Hills Village, Colorado.
  • Christine Todd Whitman, primera mujer gobernadora de un Estado (New Jersey). Estudió en Wheaton College, escuela femenina de Norton, Massachusetts.
  • Hillary Clinton, Secretaria de Estado y primera mujer nominada para ser Presidente de los Estados Unidos. Estudió en Wellesley College, universidad femenina en Boston, Massachusetts.

Todas esas mujeres, que son las que demostraron el máximo nivel de liderazgo nacional e internacional, estudiaron en un colegio single-sex. Podría pensarse que esto es así porque la mayoría de los colegios privados norteamericanos, de donde salen las clases dirigentes, son single-sex, pero la realidad es que solo el 7% de esos colegios lo son. ¿Por qué esas mujeres de mayor liderazgo han estudiado precisamente en ese 7% de colegios diferenciados y no en el 93% de colegios mixtos de élite? Si hay catorce veces más de escuelas privadas mixtas que single-sex, ¿por qué luego hay tanta desproporción en cuanto al liderazgo de las mujeres que salen de esas escuelas en todas las esferas de la sociedad estadounidense? (Leonard Sax, “Separate but Better?”, 2007).

Por eso Hillary Clinton, al defender la reforma educativa aprobada en USA en 2002, decía: “No debe haber ningún obstáculo para ofrecer opciones de un solo sexo dentro del sistema de escuelas públicas. Tenemos que admitir los logros de esas escuelas en todo el país. Sabemos que tienen estudiantes y padres llenos de energía. Deberíamos tener más escuelas así” (Hillary Clinton, 2001).

15. ¿Son compatibles educación diferenciada y feminismo?

La educación diferenciada del siglo XXI no es la misma educación separada que había hace unas décadas. Es importante insistir en esto y reconocer los enormes avances que se han dado gracias al impulso de las corrientes feministas y de su gran trabajo durante décadas a favor de la igualdad.

Cuando hablo de la escuela single-sex del siglo XXI, me refiero, por ejemplo, a modelos educativos como Hjalli, fundado por Margrét Pála Ólafsdóttir, que se ha extendido recientemente en Islandia y otros países nórdicos.

Como puede leerse en su web, se trata de un modelo de enseñanza muy activo en sus objetivos de igualdad. Y uno de sus elementos básicos son las clases single-sex, que consideran lo más efectivo para ayudar a alcanzar ese objetivo. Explican que en las clases mixtas las niñas y niños son constantemente bombardeados con mensajes sobre la forma en que se supone que deben comportarse como niñas y niños, mujeres y hombres. Estos mensajes crean diferencias de género artificiales a unas y otros. Su proyecto educativo busca combatir el hecho de que en las aulas y patios mixtos los varones suelen recibir casi tres cuartas partes de la atención de los profesores, y además casi siempre en clave negativa; y busca también evitar la polarización de género por el que chicas y chicos tienden a adaptarse a estilos y comportamientos que se consideran apropiados para su género. Afirman que los entornos mixtos pueden reforzar los roles tradicionales de género y que, por todo ello, es mejor disponer de clases de un solo sexo, precisamente para impulsar la igualdad:

“Trabajar con un solo género a la vez es una forma sencilla y eficaz de dar a ambos géneros del mejor modo posible la atención, la enseñanza, el estímulo y el espacio que necesitan. Las niñas y los niños realizan las mismas tareas y aprenden las mismas cosas en entornos idénticos, asegurando de que ambos géneros son tratados por igual. Con clases de un solo sexo es más fácil establecer normas sin perjuicio del otro sexo. De esta manera las niñas son capaces de interesarse por aspectos que tradicionalmente han monopolizado los chicos, y viceversa. Al tener clases single-sex no hay zonas de género, juegos, estilos ni lenguaje de género en la escuela. De esta manera los niños y niñas cuentan con la formación, la enseñanza y la libertad necesarias para experimentar cosas que de otro modo no tendrían acceso.”

“Una gran parte de la pedagogía Hjalli tiene como objetivo compensar la falta en las niñas de cualidades consideradas masculinas, y que el entorno social a menudo les impide desarrollar, y lo mismo con la falta en los varones de cualidades consideradas femeninas, asegurándose que todos reciban una educación completa.”

“Las clases de un solo género permiten a los maestros usar diversas estrategias según a quién estén enseñando y las cualidades que desean potenciar. Pueden tratar de alentar a las niñas a ser más activas y asertivas y, al tiempo, alentar a los niños a ser más sensibles y menos agresivos, siempre, por supuesto, atendiendo a las características y necesidades individuales de cada uno.”

“Mediante la creación de un clima donde no priman esas cualidades consideradas tradicionalmente de la masculinidad y la feminidad, los niños que no encajan en los estereotipos sociales de género pueden sentirse mejor acogidos. La sociedad es muchas veces injusta con ellos, precisamente por esos estereotipos, y este modelo educativo tiene como objetivo enseñar a los niños y niñas que los hombres y las mujeres pueden tomar el camino profesional o social que deseen.”

“Tener clases individuales de género es la herramienta elegida para llegar a nuestro objetivo de la igualdad y de libertad de la presión de género.” (https://www.hjalli.is/).

La fundadora del proyecto, Margrét Pála Ólafsdóttir recibió el Premio a la Igualdad de Género, propuesto por el Consejo de Igualdad y el Ministro de Igualdad islandés, así como la Hina Islensku Fálkaorðu, el honor más alto en el país, concedido por el Presidente de Islandia por sus trabajos de innovación educativa. Margrét Pála comenzó esa red de escuelas en 1989 y treinta años después su modelo estaba implantado en 14 jardines de infancia y 3 escuelas primarias en Islandia, y su trabajo ha sido reconocido con la mayor distinción del país por su innovación educativa (BBC Mundo, 2019).

La escuela diferenciada puede ser, desde muchos ángulos, muy favorable para la mujer. Robert Johnson, un británico profesor de lengua en una escuela femenina, explica cómo la educación diferenciada facilita

…un clima, una atmósfera, que estas chicas quizás nunca vuelvan a encontrar: una isla en nuestra cultura, que gira en torno a las mujeres… Una isla en la que su mayor responsabilidad es aprender a ser ellas mismas (Mira y David Sadker “Failing at Fairness”, p. 233, 1994).

Alun Jones, en unas declaraciones al diario londinense Sunday Times como portavoz de la Girls’ Schools Association (GSA), ha propuesto, como solución para amortiguar la brecha de género que no deja de crecer, ampliar la implantación del llamado Diamond Model: en primaria niños y niñas estudian juntos, en la adolescencia sus clases se separan, y al final del bachillerato vuelven a reunirse en la misma aula:

“Es un modelo de éxito increíble que sin duda alguna nos haría crecer. Las adolescentes educadas en escuelas femeninas son menos propensas a actitudes estereotipadas, y los niños no se sienten intimidados por el alto rendimiento de las niñas.”

“Si eres una adolescente muy brillante y muy centrada, una chica bien plantada y que sabe lo que quiere, como lo son un montón de chicas a esa edad, eso intimida a los niños en el aula, en especial a los que tienen unas capacidades medias.”

“Lo que está ocurriendo es que los chicos no levantan la mano para responder a las preguntas de los profesores o incurren en comportamientos inmaduros por temor a ser avergonzados. Los chicos levantarán la mano cuando sepan que no van a ser ridiculizados o humillados. Ellos temen fracasar tanto como ellas. Los chicos se están quedando atrás mientras que las chicas lo hacen cada vez mejor.”

“En los años decisivos, que son los de la adolescencia, los chicos deberían ser educados aparte. La escuela single-sex podría cortar el descenso constante de los resultados de los chicos en las escuelas públicas, y por eso creo que debe ampliarse la implantación del Diamond Model, sobre todo en ciencias, matemáticas y lengua.”

“Las escuelas femeninas no son de color rosa ni de algodón: no hay límite a lo que ellas pueden lograr. No vienen aquí a hacer la costura y tocar la flauta.” (The Sunday Times, 4 enero 2015).

No es que, por ser mixta o diferenciada, una escuela vaya a ser, automáticamente y con seguridad, más o menos igualitaria. Lo que parece claro es que la escuela single-sex facilita ambientes escolares más centrados en el aprendizaje, con menos estereotipos y menos dependientes de los aspectos que dificultan la convivencia.

16. ¿Qué diferencias de actitudes y de conducta entre chicos y chicas se observan en el aula?

Es difícil hablar sobre este tema sin caer en tópicos o estereotipos, pero hay una serie de rasgos que son fácilmente observables si uno se aproxima sin prejuicios a esa realidad.

Los chicos son más deductivos y las chicas más inductivas. Los chicos tienen más facilidad para el razonamiento abstracto, mejor capacidad de llevar algo real a algo simbólico representado por signos.

Las chicas tienen más facilidad en la expresión verbal y el uso del lenguaje, por lo que suelen obtener mejores resultados en lecto-escritura y en toda el área de humanidades.

Los chicos suelen ir mejor en inteligencia lógico-matemática y en capacidad espacial, por lo que suelen obtener mejores resultados en áreas matemáticas y científicas.

Las chicas normalmente son más receptivas, escuchan más y manejan mejor la conversación. Tienen más facilidad para el trabajo en equipo, las relaciones humanas y la interacción social.

Los chicos habitualmente son más competitivos y dan más importancia al orden jerárquico en el grupo. Suelen superar a las chicas en fuerza física y velocidad.

Los chicos se aburren con más facilidad y necesitan más estímulo para mantener la atención. Por eso responden mejor en ambientes de más disciplina.

Los chicos tienden a ocupar más espacio físico, moverse más, tener un comportamiento inquieto y controlar peor sus impulsos. Son menos ordenados, se concentran peor y encuentran mayores dificultades para expresar sus sentimientos.

Los chicos son más propensos al alboroto, la agresividad y la indisciplina. Suelen acaparar los castigos, son más proclives a pelearse, decir palbras fuertes, faltar a clase o adoptar actitudes amenazantes. No hay que olvidar que vivimos en una sociedad en la que, por ejemplo, hay una enorme diferencia entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la comisión de delitos o a la población reclusa: por citar un dato, en enero de 2019 había en España 54.530 varones españoles en las cárceles y solo 4.441 mujeres; es decir solo 1 de cada 12,2 personas en prisión es mujer (EPData, Cuántos presos hay en España y otros datos y estadísticas sobre las prisiones).

Basta acudir a las estadísticas para ver la muy diversa incidencia en cada sexo del número de accidentes laborales con consecuencia de muerte, del número de suicidios consumados (cfr. Tasas de suicidio por países y género), de la criminalidad, del ejercicio de los cargos de dirección, del tipo de enfermedades que se contraen, de la pertenencia a grupos políticos extremistas, etc. Se trata de datos externos objetivos que manifiestan diferentes modos de ser en diversos ámbitos y aspectos.

Los chicos sufren en mayor proporción problemas de aprendizaje o de conducta, hiperactividad, déficit de atención, etc. (cfr. Diferencias de género en el TDAH). Los chicos tienden a monopolizar los deportes y las chicas las actividades extraescolares y de representación.

En el varón predomina la búsqueda de independencia y el aprendizaje de poder o dominio. De ahí la mayor conflictividad y rebeldía ante el profesor, que con facilidad reacciona manteniendo respecto a ellos un trato más negativo.

Las chicas tienden más a subestimar sus capacidades, por lo que necesitan más reconocimiento por parte del profesor. Los chicos, por el contrario, tienden más a sobreestimar sus capacidades, incluso cuando lo hacen mal, por lo que necesitan que alguien les ayude a ser más realistas (cfr. Christina Hoff Sommers, “La guerra contra los chicos”, 2006).

En un estudio de Luis Brusa realizado sobre 8.000 estudiantes de 11 a 18 años de 40 escuelas mixtas públicas de Polonia, se pidió a los alumnos y a sus padres y profesores, tanto varones como mujeres, que eligieran, en un cuestionario anónimo, de entre una lista de 24 valores y habilidades, los 9 que consideraran más conveniente potenciar en su caso personal y en su aula. Los resultados mostraron una notable diferencia entre chicos y chicas: por ejemplo, ellas mostraron casi el doble de necesidad de desarrollar la amistad; por el contrario, ellos señalaron más del doble de necesidad de potenciar la valentía y el coraje. El estudio es interesante, sobre todo por ver la diferente percepción entre chicos y chicas, y el contraste entre esa percepción y la de sus padres y profesores (Luis Brusa, “Boys vs girls. Personal development needs comparison study”, 2013).

Aunque podría pensarse que la presencia de las chicas favorece la disciplina escolar de los chicos, no está claro que sea así, sino que a veces sucede quizá lo contrario, pues los chicos en las aulas mixtas acaparan las faltas de disciplina y en cambio su comportamiento en las aulas en que hay solo chicos es más normal.

La habitual superioridad académica de las chicas puede conducir a los varones a menospreciar el estudio, llegando incluso los más capaces a ocultar sus capacidades para no ser rechazados. Los varones en un contexto mixto en ocasiones se sienten obligados a mostrar que el estudio no les interesa (Marcia Gentry, Robert Gable, y Mary Rizza, “Students’ perceptions of classroom activities: Are there grade-level and gender differences?”, 2002, pp. 539-544).

En el aula single-sex hay mayor participación, al no tener el temor al ridículo delante de los compañeros del otro sexo. En el aula mixta hay más motivos de distracción e inhibición por los compañeros del otro sexo. Hay más confianza entre sexos, pero también con cierta frecuencia hay menos respeto, o más casos de acoso sexual, más estereotipos y más comportamientos sexistas. En la enseñanza single-sex, los chicos aprenden mejor a tratar a la mujer con más respeto y deferencia, cosa que hoy no está de más.

El aula mixta ha podido ser un factor positivo de cambio hace unas décadas, en una época en que la mujer parecía destinada a ser débil y dependiente del hombre, pero es bastante discutible que el modelo mixto aporte hoy mucho en esa línea.

17. ¿Algunos han llegado a relacionar la educación diferenciada con la violencia de género?

Ya dijo Aristóteles que no había en el mundo idea absurda que no tuviera al menos algún filósofo para sostenerla, y quizá por eso ha habido efectivamente quien sostenga algo así. Por ejemplo, Rafael Simancas, portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid en 2005, dijo nada menos que “la segregación en la educación conduce a la desigualdad, la desigualdad a la discriminación, y finalmente ambas conducen a la violencia de género” (ABC, 19-04-2005, p. 39).

No he conseguido encontrar muchas más afirmaciones como esta, pero es quizá una idea que late en la mente de algunas personas, y por eso no está de más que hablemos sobre el tema, ya que nos hemos propuesto analizar todos los argumentos que se escuchan contra la educación diferenciada, por inverosímiles que parezcan.

Apenas disponemos en España de datos fiables sobre violencia de género en décadas pasadas, pues hubo tiempos en que la mayoría de los casos no se denunciaban. Pero sí hay cifras bastante fiables al menos desde 1997, que pueden consultarse con todo detalle en la web del Instituto de la Mujer, organismo autónomo creado por el gobierno de Felipe González en 1983 y adscrito al Ministerio de Igualdad.

No es fácil sacar demasiadas conclusiones de esas estadísticas, pese a ser muy completas, pero una cuestión sí parece clara: no puede decirse que la violencia de género sea un fenómeno que esté disminuyendo en nuestro país, pese a la multitud de medidas administrativas, legislativas, judiciales y educativas que se han tomado.

Los agresores que cometen esos infames delitos tienen edades muy variadas, pero, a fecha de hoy, la mayoría de ellos han sido educados ya en escuelas mixtas, por lo que no es fácil sostener que la educación mixta esté resolviendo la terrible lacra de la violencia contra la mujer. Tampoco puede decirse lo contrario, pues no se me ocurre pensar que haya ninguna relación entre escuela mixta y violencia de género, pero desde luego no parece que hayan mejorado las cosas respecto a los primeros datos fiables, hace poco más de treinta años, cuando un porcentaje mayor de los varones de mediana edad habían estudiando en escuelas diferenciadas.

Ese incremento de la violencia masculina en nuestro tiempo hace pensar que algo grave está fallando en la educación, y desde luego no se debe a la minoritaria educación diferenciada, que desde hace décadas apenas escolariza a un 1% de la población.

Hay otras teorías que achacan al trato diferenciado entre chicos y chicas las causas de esta violencia, y señalan al “matrimonio tradicional” como origen de una mentalidad de “represión patriarcal” que acaba en la tragedia de la violencia doméstica (Mar Esquembre, 2014). Sin embargo, los datos del Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de la Mujer y el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género indican que en los últimos años las denuncias y los homicidios son muchísimo más frecuentes en las parejas de hecho que en los “matrimonios tradicionales” (Aceprensa, 29 diciembre 2010).

Los expertos señalan que la violencia de género es un grave problema con múltiples causas socioeconómicas, psicológicas y culturales. En España, cada semana una mujer es asesinada por su pareja o ex-pareja. La tasa de asesinatos se ha mantenido estable desde hace más de una década, a pesar de los importantes esfuerzos y cambios introducidos. Por ejemplo, en 2019 se presentaron en España 168.168 denuncias por violencia de género y se dictaron 40.720 órdenes de protección para prevenir una posible agresión (cfr. Principales cifras sobre la violencia contra las mujeres en España). La evidencia empírica internacional disponible sugiere que, en general, la incidencia es menor cuando las mujeres tienen una mejor situación económica, disponen de mejor acceso a la información y tienen legalmente la posibilidad de separarse. Algunos expertos señalan que podría ser útil proporcionar más ayuda psicológica a los agresores y castigar las infracciones menores con penas de arresto, así como, para evitar que las víctimas puedan ser presionadas, considerar la posibilidad de que las denuncias por malos tratos no puedan ser retiradas (Manuel Bagues, “La violencia de género: Evidencia empírica”, 2012).

Por otra parte, los estudios más recientes muestran que, en un entorno de décadas de enseñanza mixta casi total, el sexismo no disminuye. Según una de las conclusiones del informe Andalucía Detecta del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) presentado en 2014 por el Consejero de Justicia, el 24% de los jóvenes andaluces se muestra de acuerdo con que “el lugar más adecuado para la mujer es en su casa con su familia” y que “no es propio de los hombres hacerse cargo de las tareas del hogar”. El 10% cree que es el hombre el que debe tomar las decisiones importantes en la pareja, más del 20% cree que la mujer es más débil que los hombres y el 50% cree que la mujer aguanta la violencia de género. Un estudio sobre la Igualdad y prevención de la Violencia de Género en la adolescencia refleja un aumento en los últimos años de los porcentajes de adolescentes que han sufrido situaciones de maltrato. Un 61% de las jóvenes han sido víctimas de la violencia machista a través del móvil y las redes sociales y un 25,1% dicen ser controladas por su pareja a través del móvil.

Los datos son muy preocupantes. Parece claro que hay que educar mejor, hay que concienciar a chicos y chicas sobre esta realidad, pero sin abordar este asunto con diagnósticos y remedios demasiado simples. La solución a la violencia de género no está en que la escuela sea mixta o diferenciada, sino en promover la igualdad de un modo realmente eficaz y en enseñar a todos a resolver los conflictos de forma madura. Formar personas pacíficas, que a su vez formen familias pacíficas.

18. ¿Es diferente para un profesor el modo de llevar un aula de chicos, o de chicas, o mixta?

Los expertos en analizar estos temas señalan que en las clases de varones resulta favorable tener un ambiente más estructurado, con mayor énfasis en la lectura desde los primeros años. Han de ser clases con energía, animadas, incluso con suspense, que sorprendan, que no sea todo demasiado previsible. Los chicos son más propensos a la indisciplina, pero aceptan bien las normas claras, e incluso las sanciones, cuando se aplican con coherencia. No suelen aguantar quietos y en silencio demasiado tiempo, por lo que conviene canalizar su inagotable energía con actividades, pausas o dinámicas de todo tipo.

Las niñas no tienen necesidad de un entorno tan estructurado y con tanta variación. Ellas son más constantes y pacíficas, trabajan bien en pequeños grupos y necesitan menos supervisión. Se sienten mejor en aulas con más calma, tranquilas y creativas. Los profesores deben trabajar para que las niñas se interesen más por la práctica de deportes desde temprana edad. Formar parte de los equipos deportivos no es solo físicamente saludable, sino que les ayuda a desarrollar habilidades de trabajo en equipo que luego les serán útiles en la vida profesional (Christina Hoff Sommers, 2012).

Un estudio de la Ghent University realizado en 2002 en 68 escuelas secundarias de Flandes (Bélgica), de las que 25 eran mixtas y 43 eran de un solo sexo, dirigido a un total de 3.370 niñas y 3.057 niños de edades entre 14 y 15 años, indicaba que las niñas en las escuelas single-sex perciben sus aulas como lugares con más orden y disciplina que en las escuelas mixtas (Herman Brutsaert, “Pupils’ Perceptions of Discipline and Academic Standards in Belgian Coeducational and Single-Sex Schools”, 2002), cosa que agradecen y valoran notablemente, lo que se manifiesta entre otras cosas en que esas adolescentes presentan niveles de estrés más bajos que las de escuelas mixtas (Herman Brutsaert y Mieke Van Houtte, “Gender Context of Schooling and Levels of Stress among Early Adolescent Pupils”, 2004).

Chicos y chicas también difieren a la hora de asumir riesgos. Los chicos tienden a sobreestimar sus capacidades y habilidades, mientras que las chicas es más corriente que se subestimen y sean más críticas con ellas mismas (pese a que obtienen mejores resultados académicos). Ellas suelen ser más sensibles a las correcciones de los profesores, y tienden a percibirlas como que les han defraudado, mientras que los chicos suelen ver sus fallos como hechos más aislados, quizá por su menor disposición a agradar a los adultos. Las chicas suelen mostrar más cercanía al profesorado, mientras que los chicos suelen considerar que es más masculino (ahí están de nuevo los estereotipos) recurrir a sus maestros solo cuando no tienen otro recurso.

Cuando el aula es mixta, el profesor debe trabajar conociendo esas diferencias y procurando adaptarse a ellas, también para superar estereotipos y alcanzar los objetivos de igualdad, como debe hacer también en el aula single-sex.

19. ¿Los tribunales españoles se han pronunciado sobre si separar chicos y chicas supone segregar y discriminar?

Algunas personas suelen emplear habitualmente la expresión de “educación segregada”, que en castellano tiene un matiz discriminatorio o de marginación, y lo hacen con un cierto afán de estigmatizar este modelo pedagógico.

De entrada, se podría decir que esa expresión de “segregar”, cuando se emplea con toda su carga peyorativa, resulta ofensiva para los padres y madres que eligen ese tipo de enseñanza, pues ninguno de ellos desea discriminar a sus hijos. La mayoría de los que optan por la educación diferenciada para sus hijos conocen bien ese tipo de educación, y en bastantes casos ellos mismos han estudiado en ella (el hecho de que en esos colegios haya un alto porcentaje que son hijos de antiguos alumnos, muestra que están contentos con ese modelo). Si esa enseñanza fuera segregadora o marginadora, no la querrían para sus hijos.

Sobre el tema de la discriminación hay en España una clara jurisprudencia, pues se han dictado diversas sentencias de altos tribunales que han negado taxativamente que la educación diferenciada sea discriminatoria. Su argumentación se fundamenta en el ordenamiento constitucional y en los tratados internacionales suscritos por España. Hay por ejemplo sentencias del Tribunal Supremo que desde muy pronto dejaron claro que la enseñanza diferenciada no supone discriminación. Por ejemplo, en la página 8 de la Sentencia del Tribunal Supremo 5492/2012 se afirma que

“la educación diferenciada es perfectamente constitucional, legítima y subvencionable y su impartición no supone incumplimiento del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación. No existe en la legislación vigente disposición alguna por la que se niegue el acceso de los centros con educación diferenciada a los conciertos educativos. La educación diferenciada está amparada por nuestra Constitución al reconocer el derecho fundamental a la libre elección de centro docente por los padres y a la creación de centros con ideario o carácter propio, como parte del contenido esencial del derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución Española”.

Y unos años después, en 2018, esa línea jurisprudencial fue confirmada por una sentencia del Tribunal Constitucional español, que avala con rotundidad la constitucionalidad de la educación diferenciada (STC 31/2018) y que veremos con detalle más adelante.

20. ¿Qué dice actualmente la legislación internacional sobre la educación diferenciada?

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su undécima reunión, celebrada en París del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, concluyó con la firma de una Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza.

El texto comienza recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones, y proclama después el derecho de todos a la educación. Explica que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en dicha Declaración Universal de Derechos Humanos. Continúa insistiendo en asegurar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación, proscribiendo todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y procurando la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas. Define “discriminación” como toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

A continuación, en su artículo 2º, precisa que no serán consideradas como constitutivas de discriminación

“la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes” (Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza).

Esta declaración entró en vigor en 1962 y actualmente está suscrita por 101 países, como puede verse en la web de la UNESCO. España suscribió este documento el 23 de abril de 1969.

Ha habido personas que se han apresurado a decir que dicho tratado es muy antiguo. Quizá habría que añadir que más antigua es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y nadie considera que por eso esté anticuada. Otros han sido más atrevidos y han llegado a decir que ese tratado de 1960 franquista, pero lo cierto es que España estaba por entonces recién admitida en la UNESCO y en la ONU, y desde luego el General Franco no tenía posibilidades de influencia en esos foros internacionales. En todo caso, el contenido de la Convención de 1960 fue ratificado en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, y siguen adhiriéndose cada año nuevos países.

Otros han dicho que ese tratado no obliga a nuestro país, pero la realidad es que el artículo 10 de la Constitución Española, al hablar de los Derechos y Deberes Fundamentales, señala que

“las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (Constitución Española, 10.2).

Esos pactos internacionales sobre derechos fundamentales son guía para la interpretación de nuestra ley fundamental y están por encima de cualquier otra disposición estatal, autonómica o municipal. Esto tiene un sentido muy claro: los derechos y libertades fundamentales no deben interpretarse únicamente según el criterio del gobierno o de los tribunales que haya en cada momento, sino siempre siguiendo la pauta de los tratados internacionales, lo cual aporta una sustancial garantía frente a posibles interpretaciones forzadas por vaivenes o conveniencias políticas o ideológicas puntuales de cada momento en el país.

Hay otros textos internacionales que se refieren a la libertad de los padres para acceder al tipo de enseñanza que consideren más acorde a sus convicciones personales. Quizá el primero y más claro es la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que reconoce que

“los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículo 26.3).

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York en 1966 y ratificado por España en 1977 (BOE 30 abril 1977), prescribe que

“los Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.3).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, en su artículo 14, después de reconocer el derecho a la educación y a recibir la enseñanza gratuitamente y de forma obligatoria, consagra

“la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 14).

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce explícitamente el derecho a la educación en un marco de libertad de enseñanza, un derecho fundamental que debe ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.

21. ¿La Constitución Española ampara la educación diferenciada?

libertad de enseñanza se configura como el crisol de todo un haz de derechos humanos fundamentales, entre los que figuran la libertad ideológica, de pensamiento y de expresión.

La libertad de enseñanza que explícitamente reconoce la Constitución Española (artículo 27.1) abarca todo un conjunto de libertades y derechos relativos a la educación. Es una proyección de la libertad ideológica y religiosa, así como del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente los artículos 16.1 y 20.1.a), incluye el derecho de los padres a la libre elección de centro, el derecho a la libre creación de centros, y tiene como fin último el libre desarrollo de la personalidad (artículo 27.2).

El reconocimiento de esta libertad de enseñanza en el artículo 27.1 supone la afirmación constitucional de que el derecho de todos a la educación se ha de realizar dentro de un sistema educativo plural, regido por principios de libertad. Se trata de una norma organizativa que sirve de cobertura a varias libertades concretas, así como un principio que constituye la proyección en materia educativa de dos de los “valores superiores” de nuestro ordenamiento jurídico: la libertad y el pluralismo (artículo 1.1).

La realización real y efectiva de esta libertad de enseñanza implica, de una parte, el derecho a crear instituciones educativas (artículo 27.6, STC 5/1981 y STC 38/2007, lo que supone la concreción del pluralismo educativo como algo esencial para la preservación de una sociedad democrática. De otra, implica el derecho de los padres a elegir la formación religiosa, moral y pedagógica que desean para sus hijos (artículo 27.3 y STC 5/1981) que de ordinario se hará efectivo mediante la elección de centro docente que esté de acuerdo con sus convicciones (STC 133/2010 y STC 10/2014).

Para ello, la Constitución prevé que, además de los centros públicos, haya otros centros privados, dotados cada uno de ellos de un “carácter propio”, de modo que los padres podrán elegir entre ellos para sentir realizado efectivamente su derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 18 LODE).

Parece bastante coherente que un Estado democrático moderno garantice la gratuidad de la enseñanza obligatoria, con independencia del modelo de organización escolar que los padres deseen para sus hijos. Y es coherente con ello que el Tribunal Constitucional haya reconocido (STC 5/1981 y STC 77/1985) que el derecho de los padres a elegir centro docente forma parte del núcleo o contenido esencial del derecho a la educación.

La Constitución habla de libertad de enseñanza y de que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita. Pero para que haya libertad debe haber antes pluralidad. Y si la pluralidad de la enseñanza no es financiada con fondos públicos en igualdad de oportunidades de acceso a ellos, esa libertad y esa pluralidad serían solo para los que se la puedan pagar, lo cual sería contradictorio. Por eso, para que exista realmente una pluralidad de opciones, y pueda elegirse educación mixta o diferenciada en igualdad de oportunidades, es imprescindible que ambas estén igualmente financiadas (lo que en España conocemos como concertadas). Si efectivamente la enseñanza diferenciada no discrimina, como han precisado repetidamente los más altos tribunales, no hay razón para discriminarla en la financiación pública que reciben mediante los conciertos educativos. Todo esto se recogió con claridad en 2018 mediante una sentencia del Tribunal Constitucional español, que avala con rotundidad la constitucionalidad de la educación diferenciada (STC 31/2018).

Dicha sentencia comienza diciendo que la educación diferenciada no responde a una “determinada concepción de la vida o cosmovisión con un contenido filosófico, moral o ideológico”, sino que se trata simplemente de un “sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos”.

A continuación hace un recorrido por los diversos tratados internacionales ratificados por España que respaldan la educación diferenciada. Se refiere en primer lugar al artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones de la UNESCO, de 1960, y afirma que “lo relevante a los efectos de analizar una posible discriminación de la educación diferenciada por sexos es la equivalencia en el acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza, en las condiciones de prestación y en los contenidos docentes. Por el contrario, no es determinante en sí mismo, a tales efectos, si el modelo pedagógico es de coeducación o de educación diferenciada por sexos, siempre que esté garantizada aquella equivalencia. De esta forma, en los términos de la Convención, la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria, como tampoco lo es la educación separada por motivos lingüísticos o religiosos o en centros privados, siempre que se cumplan las condiciones previstas en ese texto internacional”.

Continúa explicando que la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer, de 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983, prevé que los Estados parte se comprometan al “estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr el objetivo de eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino”, pero “no es una norma prohibitiva, por tanto, sino de fomento, y no proscribe la existencia de otros modelos educativos”. En síntesis, los textos internacionales descartan “el carácter discriminatorio del modelo de educación diferenciada en sí mismo considerado”.

A continuación, la sentencia repasa la situación en otros países donde la educación diferenciada goza de reconocimiento expreso, señalando que aunque eso “no constituya parámetro de constitucionalidad alguno”, el Tribunal Constitucional lo considera útil para su argumentación.

En Gran Bretaña, la ley sobre discriminación de 2008 excluye su aplicación a la escuela y, “por tanto, no impide la existencia de escuelas de educación diferenciada, que existen en ese país en un número apreciable”. En Francia, la ley de 2008 señala que el principio de igualdad de trato “no es obstáculo (…) para la organización de las enseñanzas agrupando los alumnos en función de su sexo” (artículo 2.4). En Alemania, el Tribunal Constitucional Federal admitió en una sentencia de 1995 la compatibilidad entre igualdad y educación diferenciada, y concluyó que “está prohibido otorgar un trato desfavorable a las escuelas privadas en función de su modo distinto de organizar la formación en este aspecto”. Algo semejante sucede en Bélgica, así como en otros países no europeos. “En definitiva, en los distintos Estados aludidos se pone de manifiesto que el modelo pedagógico consistente en una educación diferenciada por sexos no es considerado un caso de discriminación por razón de sexo”.

Continúa explicando que “no toda desigualdad de trato resulta contraria al principio de igualdad, sino aquella que se funda en una diferencia de supuestos de hecho injustificados de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados” (STC 128/1987). Considera que el diferente tratamiento de situaciones distintas “puede incluso venir exigido, en un Estado social y democrático de Derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del ordenamiento, como son la justicia y la igualdad” (cfr. STC 34/1981).

Como consecuencia de esos argumentos, afirma: “La separación de los alumnos por sexos en el proceso educativo institucionalizado constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas, en concreto en cuanto al acceso al centro escolar. Sin embargo, responde a un modelo o método pedagógico que es fruto de determinadas concepciones de diversa índole que entienden que resulta más eficaz un modelo de educación de esta naturaleza que otros. En la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales”.

Y continúa recordando que la educación single-sex es “una opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección por los padres y, en su caso, por los alumnos. Como tal, forma parte del ideario educativo o carácter propio de los centros docentes que opten por tal fórmula educativa. La STC 5/1981 (…) indica que ‘tratándose de un derecho autónomo, el derecho a establecer un ideario no está limitado a los aspectos religiosos y morales de la actividad educativa’”. Y cita diversos precedentes. “En suma, la opción por un determinado modelo pedagógico forma parte del derecho al ideario o carácter propio del centro”. El Tribunal Constitucional reconoce que, como es natural, “no puede ofrecer criterio valorativo alguno” sobre un determinado tipo o modelo pedagógico, pero sí ofrece un criterio de legitimidad: “Para analizar su conformidad con el texto constitucional ha de analizarse si cumple los límites del derecho de creación de centros docentes, del que (…) nace el derecho al ideario”.

Señala que por tanto la enseñanza diferenciada no es discriminatoria, siempre que cumpla “las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960, lo que en nuestro caso está fuera de toda duda, pues está garantizado el puesto escolar en todos los casos; y la programación de las enseñanzas que corresponde a los poderes públicos ex artículo 27.5 CE, así como la forma esencial de prestación de las mismas, no hacen distinción alguna entre centros mixtos, centros femeninos y centros masculinos. Si alguna diferencia de trato indebida existiera sólo sería atribuible al centro escolar en la que se produjera, y no sería imputable al modelo en sí”. De acuerdo con los textos internacionales citados por la sentencia “la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria”.

A continuación considera que la financiación pública de centros educativos privados responde a lo dispuesto en tres preceptos constitucionales: “En primer lugar, a lo establecido en el artículo 27.9 CE, a tenor del cual ‘los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca’; en segundo lugar, a la previsión del artículo 27.4 CE, según el cual ‘la enseñanza básica es obligatoria y gratuita’; y, por último, al artículo 9.2 CE, que indica que ‘corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social’”.

El sistema de conciertos educativos es el modelo elegido por el legislador español para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 27.9 CE. Pero caben “otras fórmulas de ayudas distintas”, enmarcadas “en el ámbito prestacional del más genérico derecho a la educación”. Según anteriores sentencias del mismo tribunal, el mandato al legislador del artículo 27.9 CE “no encierra (…) un derecho subjetivo a la prestación pública” (cfr. STC 86/1985), y a la vez, no significa “que el legislador sea enteramente libre para configurar el régimen prestacional que se ampara en el artículo 27.9 CE”, pues deberá respetar los derechos y libertades educativas previstos en el mismo artículo, así como el principio de igualdad (cfr. STC 86/1985). Y el modelo de educación diferenciada “tampoco contradice en sí mismo la obligación de los poderes públicos de promover activamente la igualdad en los términos del artículo 9.2 CE”. Y, “dado que no existe ningún elemento que conduzca a imputar a la educación diferenciada una incapacidad estructural para el logro de los objetivos educativos marcados constitucionalmente, lo determinante será el análisis de cada centro en particular”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye que “los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. Las condiciones exigidas para acceder a los conciertos educativos serán las marcadas por la ley, “pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso”.

Sin embargo, una nueva sentencia de 2023 (STC 34/2023) recortó esos derechos claramente reconocidos en las anteriores sentencias de 2018, y avaló la nueva ley orgánica de educación (LOMLOE, 2020) que se aprobó en 2020 en clara contradicción con las sentencias de solo dos años antes, prohibiendo la financiación pública de la educación diferenciada. Ese cambio de criterio en tan corto espacio de tiempo ha resultado bastante sorprendente y para muchos ha sido una clara sombra de sospecha sobre la politización de dicho tribunal en esos momentos concretos. En todo caso, queda claramente preservado que la educación diferenciada es legítima y no supone discriminación.

22. Algunos dicen que el que quiera educación diferenciada, que se la pague, pero que no debe financiarse con dinero público.

Efectivamente, en este punto surge con frecuencia ese fácil descarte, ignorando todos los razonamientos que antes hemos expuesto. Esas personas dicen, parece que muy generosamente, que no ponen objeción ninguna a la enseñanza diferenciada, pero… ”el que la quiera, que se la pague; con dinero público, no; con mi dinero, no”.

Quizá podemos acudir a una sencilla comparación. Los sindicatos y los partidos políticos son organizaciones privadas y se financian con dinero público. Los poderes públicos facilitan financiación a todos ellos, de acuerdo con su nivel de demanda e implantación (número de votos, escaños, concejales, representantes sindicales, etc.), pero nunca la financiación pública de ese servicio se concede según la simpatía o cercanía ideológica o política que tengan con el gobierno de turno. Son, o al menos deberían ser, criterios objetivos de financiación, marcados por las leyes.

Se entiende que esos partidos y sindicatos prestan servicios esenciales para la sociedad, y que por eso conviene financiarlos en régimen de igualdad de oportunidades, para enriquecer la pluralidad de opciones y hacer más libre y democrática la sociedad.

Pues bien, la enseñanza es también un servicio esencial para la sociedad, y es lógico que reciba financiación pública en la medida en que sea demandada por las familias, y desde luego no según la cercanía a las ideas políticas o ideológicas de quien gobierna en cada momento.

Quienes dicen lo de que “el dinero público, para la escuela pública”, ¿acaso no tendrían entonces también que decir que un partido o un sindicato ha de ser de titularidad pública para poder recibir dinero público? Eso sería lo coherente con sus afirmaciones y, sorprendentemente, estarían en consecuencia pidiendo volver a los tiempos de los sindicatos verticales públicos y del partido público y único, y no creo que sea eso lo que quieran. Hay en ellos una considerable contradicción.

Los partidos políticos y los sindicatos son organizaciones privadas, y el hecho de que precisamente sean organizaciones privadas es algo fundamental para garantizar la pluralidad en una democracia. De manera semejante, sin una oferta educativa plural, adaptada a los deseos reales y demostrados de las familias, el futuro de la democracia quedaría comprometido. Una educación que no fuera plural, que se impusiera a todos según un modelo único, poco a poco dejaría de ser propiamente educación para deslizarse progresivamente en diversas formas de adoctrinamiento, de la misma manera que una información que no fuera plural poco a poco derivaría en propaganda. Por eso, una educación y una información plurales son claves para la pluralidad de pensamiento y para la preservación de la democracia.

Facilitar financiación pública a las escuelas privadas no debe ser una liberalidad ni una discrecionalidad de los gobiernos, sino un derecho de iniciativas civiles que crean espacios de pluralidad democrática. Lo natural es que se financien los proyectos educativos que funcionen bien y tengan demanda por parte de las familias, pues es el modo más sencillo de incentivar la mejora y la pluralidad de la educación en un país.

Las familias que eligen un tipo u otro de enseñanza pagan impuestos igualmente todas ellas, y por tanto tienen completo derecho a acceder a la financiación pública en igualdad de oportunidades con todos los demás. Si no, se les estaría discriminando en ese acceso a la financiación pública para la enseñanza de sus hijos.

La financiación pública no debe limitar la pluralidad de modelos educativos, que es fundamental para evitar imposiciones ideológicas contrarias a la democracia. Y a quien diga que no está dispuesto a que con el dinero de sus impuestos se financien centros de enseñanza que a él no le gustan, quizá hay que hacerle ver que con los impuestos de todos (los de él, los míos, y los de quienes llevan a sus hijos a un colegio que a él o a mí no nos gustan) se financian muchas cosas que a ninguno de los dos les interesará o gustará (sean determinados partidos, sindicatos, obras públicas, manifestaciones culturales, etc.), pero que son perfectamente legales y tienen todo el derecho a poder ser financiadas, nos caigan mejor o peor.

23. Otros dicen que si una escuela recibe financiación pública debe someterse a las mismas normas que las escuelas del sistema público.

Se trata efectivamente de otro interesante punto de debate sobre la libertad e igualdad en educación: en qué medida el hecho de recibir financiación pública limita la autonomía de un centro educativo.

Prácticamente todas las democracias occidentales reconocen la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, y en ellas los poderes públicos deben garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Por fortuna, se trata de un principio poco cuestionado en la actualidad, y casi nadie habla hoy de hurtar a los padres el derecho a decidir sobre la educación de sus hijos (salvo aquellos pocos casos en que hayan de ser privados de la patria potestad mediante resolución judicial).

Parece obvio que, para que sea viable ese derecho de los padres a decidir qué educación reciben sus hijos, debe haber una pluralidad de oferta educativa, pues de lo contrario ese derecho fundamental quedaría vacío. Debe existir una diversidad de centros docentes que desarrollen proyectos plurales y diversos, como garantía de una verdadera democracia, igual que debe haber partidos políticos o sindicatos diferentes, de modo que se pueda elegir.

Y es claro que, para que existan esos proyectos educativos plurales, debe haber libertad para crear centros docentes, como reconoce en España el artículo 27 6º de la Constitución. Y debe haber también derecho a dirigirlos, como pronto reconoció a ese respecto el Tribunal Constitucional (STC 77/1985, ll.20), así como el derecho a definir el carácter propio de estos centros (STC 5/1981, ll.8-10 y STC 77/1985, ll.7-10), y el derecho de los padres a escoger libremente entre centros públicos o privados (STC 5/1981, ll.8 y STC 77/1985, ll.5).

Si continuamos con el ejemplo español, las leyes orgánicas de educación de las últimas décadas han establecido una serie de limitaciones a la autonomía a los centros privados que reciben financiación pública, y esas limitaciones se han centrado en tres cuestiones principales.

Una de ellas es que esos centros deben incorporarse al sistema público de escolarización y emplear por tanto los mismos criterios de admisión que los centros públicos. Esto se ha implantado sin apenas debate, y hay que decir que tanto las familias como los centros concertados se encuentran bastante cómodos en ese sentido. Las familias eligen con libertad el centro que prefieren, señalando un orden de prioridades, y los centros poco tienen que objetar, pues cuando una familia quiere un centro porque lo considera el mejor para su hijo, lo habitual es que el centro también quede satisfecho con la incorporación de esa familia.

Otra segunda limitación de autonomía para los centros concertados es el Consejo Escolar. Se trata de un órgano colegiado de participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y concertados, mediante el que las administraciones educativas facilitan la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de dichos centros. La experiencia de estos últimos treinta años es que los centros concertados se encuentran también bastante cómodos en esto, pues, aunque suponga una efectiva pérdida de autonomía, también es cierto que les obliga a implicar más a todos (profesores, padres, personal no docente y alumnos) en la marcha del centro, y eso a largo plazo suele ser positivo también para el titular y para todo el centro.

La tercera de esas limitaciones se refiere a la prohibición de establecer cuotas obligatorias a las familias. Como la financiación pública suele ser insuficiente, eso hace que la necesaria obtención de los ingresos necesarios para la buena marcha del centro esté condicionada a la voluntariedad de las familias. La escuela tiene que pedir aportaciones voluntarias o bien ofrecer actividades y servicios complementarios que permitan la supervivencia económica del centro, y solo se pagarán o suscribirán si hay una clara satisfacción por parte de las familias. Todo ello hace a los centros elevar su calidad, como sucede por ejemplo, salvando las distancias, cuando las universidades han de prestar servicios externos para financiar sus proyectos de investigación: solo si esos proyectos son buenos reciben el dinero que necesitan, y eso les aleja de planteamientos ineficientes, o de atarse a públicos cautivos, nada positivos para la mejora de la educación.

No es que estas tres limitaciones sean las únicas de los centros concertados, pero sí las principales, y a mi modo de ver bastante sensatas si las administraciones públicas las gestionan sin sectarismos. Es lógico que quien recibe dinero público esté abierto a todos y se someta a un sistema de rendición de cuentas, y dentro de las muchas formas de plantearlo, la actual es una de las posibles. La diversidad en cuanto a su aplicación real en las distintas comunidades autónomas se refiere sobre todo al último punto, a la mayor o menor flexibilidad en cuanto a las cuotas de las familias. Aunque también surge a veces otro asunto más, que es precisamente la concesión de nuevos conciertos o su ampliación, es decir, la planificación educativa según la demanda real por parte de las familias.

Pienso que el día en que se logre llegar a un debate sereno sobre este tema, un debate que permanezca ajeno a luchas políticas o ideológicas, ese día se verá con bastante claridad que no tiene demasiado sentido establecer antagonismos entre la red pública y la red privada concertada, o la red privada no concertada. Hay que encontrar un equilibrio en cuanto a los mecanismos de cálculo de las ayudas a cada red, pero partiendo de que todas satisfacen un servicio esencial que se ofrece a los ciudadanos, y que el dinero invertido en una u otra no tiene por qué ir en detrimento de las demás. Todas han de ofrecerse a los ciudadanos en un régimen de libre concurrencia, y han de competir lealmente por atraer alumnos con un marco económico claro y transparente, aceptado por todos.

Ese marco abierto mejorará a todos, pues quizá hoy la enseñanza es todavía un sector demasiado regulado y demasiado dependiente de públicos cautivos zonificados. Todo ciudadano responsable debería alegrarse de que la red pública de enseñanza sea cada vez mejor, y uno de los modos de lograrlo es que haya un régimen de mayor igualdad de oportunidades: para las familias, para los profesores y para quienes promueven y dirigen esos centros, sean públicos o privados.

Con ese enfoque, lo ideal es que cualquiera que desee promover un nuevo centro y acredite un número suficiente de familias que lo demandan, tuviera acceso a un concierto educativo. Se trata de un planteamiento que funciona con toda normalidad en numerosos países del mundo anglosajón.

Algunos se inquietan enseguida ante cualquier posibilidad de competencia entre escuelas. Desde luego, la competencia no es el único ni el mejor motor de la mejora de la enseñanza, pero quizá algunos de los que tienen tanto temor a la competencia quizá esconden en esos miedos un mal disimulado deseo de que se prohíba cualquier movimiento de pudiera poner en evidencia su propia mediocridad.

¿De dónde proviene entonces el enconamiento? Quizá porque el debate está contaminado por intereses políticos o ideológicos. La educación es uno de los puntos donde unos y otros buscan su diferenciación frente a sus oponentes, y es precisamente la educación quien sale más perjudicada con esas luchas.

O quizá proviene de esa vieja idea de que la iniciativa privada siempre defiende intereses oscuros y egoístas, mientras que lo público persigue objetivos altruistas y nobles. Un axioma tan falso como el contrario, de pensar que las leyes de mercado lo van a arreglar todo. La enseñanza no es buena por ser pública ni por ser privada. La igualdad en la enseñanza no es mayor o menor por el mero hecho de acceder a un centro público o privado. La neutralidad tampoco se garantiza por ser público o ser privado: es más, como la neutralidad es tan difícil, la mejor forma de evitar el adoctrinamiento es que haya un carácter propio del centro que esté bien definido (también en los centros públicos) y que las familias puedan elegir uno u otro, sabiendo bien dónde escolarizan a sus hijos. Los centros públicos también deben ser plurales, como lo debe ser la oferta deportiva o cultural promovida por la autoridad pública.