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Categoría: Enseñanza de la religión
Nota de la Conferencia Episcopal Española sobre los profesores de religión, 5.IX.01
NOTA DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA SOBRE LA NO PROPUESTA DE DOS PROFESORAS DE RELIGIÓN 1. El hecho de que dos profesoras que venían ejerciendo la docencia de Religión y Moral Católica en Almería y en la diócesis de Canarias no hayan sido propuestas para el año escolar 2001-2002, ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación social. La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española, preocupada por el tratamiento que se está dando a este asunto, quiere informar a la opinión pública sobre sus bases legales y sus motivos.
2. Es importante partir de la consideración de que nos hallamos en un Estado de derecho, en el que debe primar el respeto a la legalidad vigente. El art. III del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales dispone que la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Tal Acuerdo, en virtud del art. 96, 1 de la Constitución Española, forma parte del ordenamiento interno español, y la disposición citada aparece reflejada en las Leyes Orgánicas que regulan la enseñanza obligatoria y en el cuerpo normativo que las desarrolla y aplica; ha sido asimismo refrendada por Sentencias del Tribunal Supremo, de 5 de junio y 7 de julio de 2000, y, análogamente, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero.
3. Así, los Obispos de Almería y diócesis de Canarias, en el ejercicio de la responsabilidad que les es propia, han procedido con un escrupuloso respeto a la legalidad, que les faculta para proponer cada año escolar a los profesores que consideran idóneos para ello.
4. Para comprender adecuadamente la razón de esta forma de proceder dispuesta en nuestro ordenamiento jurídico hay que tener en cuenta la aconfesionalidad del Estado, según la cual éste no puede ser competente para determinar los contenidos de la Religión y Moral Católica ni la idoneidad de los profesores que la imparten. Por otra parte, ha de tutelarse el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho garantizado por el art. 27, 3 de la Constitución Española. En los casos que nos ocupan, los padres han optado libremente por que se dé a sus hijos Religión y Moral conforme a las enseñanzas de la Iglesia Católica, por lo que es la legítima autoridad de la Iglesia Católica quien debe decidir cuáles son los contenidos de esta enseñanza y quiénes son idóneos para impartirla. En último término, toda la legislación en esta materia, en escrupuloso respeto a la libertad religiosa, tiende a garantizar y desarrollar este derecho fundamental de los padres.
5. La Iglesia Católica está firmemente convencida de que las personas idóneas para impartir enseñanza de Religión y Moral Católica no sólo han de ser fieles a su doctrina de un modo teórico, sino que deben manifestar una coherencia de vida que no entre en contradicción con ella, máxime en actuaciones que —en contra de lo que a veces se ha dicho— tienen una dimensión jurídica y social pública. La propia naturaleza de la enseñanza religiosa lleva consigo un testimonio personal del profesor acorde con lo que enseña. Como afirma el Tribunal Constitucional en la Sentencia citada, refiriéndose a los profesores de otras materias cuando imparten enseñanza en centros dotados de ideario propio, la posible notoriedad y la naturaleza de estas actividades, e incluso su intencionalidad, pueden hacer de ellas parte importante e incluso decisiva de la labor educativa que le está encomendada.
6. Por último, debe señalarse que en los casos que nos ocupan no ha existido despido o vulneración del Estatuto de los Trabajadores. En el espíritu y en la letra de la normativa vigente, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2000, late la idea de temporalidad de la relación de los profesores de Religión Católica, que se limita exclusivamente a la duración de cada curso escolar, y de ahí que la falta de inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza de los precedentes, no equivale a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relación, cuya legitimidad hay que buscarla en el Tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado español el 3 de enero de 1979. Y añade que, para la extinción de la relación laboral, no es necesario exponer las razones por las que un Obispo no incluye en la propuesta a la autoridad educativa para un nuevo curso escolar, porque ni existe norma que imponga tal deber, ni es necesario constatar los motivos de tal comportamiento, porque la relación queda automáticamente extinguida al finalizar el curso escolar para el que se produce el nombramiento, que lo es para cada uno en particular. Tal modo de proceder es bien conocido y asumido por los profesores de Religión y Moral Católica al firmar su contrato laboral.
Presidente: Antonio Cañizares Llovera, Arzobispo de Granada.
Vicepresidente: Javier Salinas Viñals, Obispo de Tortosa.
Vocales: José Manuel Estepa Llaurens, Arzobispo Castrense. Antonio Dorado Soto, Obispo de Málaga. Miguel José Asurmendi Aramendía, Obispo de Vitoria. Manuel Ureña Pastor, Obispo de Murcia. Jesús E. Catalá Ibañez, Obispo de Alcalá de Henares. Juan Enrique Vives Sicilia, Obispo Coadjutor de Seo de Urgel. Fidel Herráez Vegas, Obispo Auxiliar de Madrid. César Augusto Franco Martínez, Obispo Auxiliar de Madrid.
Madrid, 5 de septiembre de 2001.
G. K. Chesterton, “¿Conviene educar al niño en alguna religión?”
He aquí una frase que oí el otro día a una persona muy agradable e inteligente, y que cientos de veces he oído a cientos de personas. Una joven madre me dijo: «No quiero enseñarle ninguna religión a mi hijo. No quiero influir sobre él; quiero que la elija por sí mismo cuando sea mayor.» Ése es un ejemplo muy común de un argumento corriente, que frecuentemente se repite, y que, sin embargo, nunca se aplica verdaderamente. Por supuesto que la madre siempre estará influyendo sobre su hijo. De la misma manera, la madre podría haber dicho : «Espero que escogerá sus propios amigos cuando crezca; por eso no quiero presentarle ni a primas ni a primos.» Pero la persona adulta en ningún caso puede escaparse a la responsabilidad de influir sobre el niño; ni siquiera cuando se impone la enorme responsabilidad de no hacerlo. La madre puede educar al hijo sin elegirle una religión; pero no sin elegirle un medio ambiente. Si ella opta por dejar a un lado la religión, está escogiendo ya el medio ambiente; y además, un medio ambiente funesto y contranatural. La madre, para que su hijo no sufra la influencia de supersticiones y tradiciones sociales, tendrá que aislar a su hijo en una isla desierta y allí educarlo. Pero la madre está escogiendo la isla, el lago y la soledad; y, es tan responsable por obrar así como si hubiera escogido la secta de los mennonitas o la teología de los mormones. Es completamente evidente, dicen, para quien piense durante dos minutos, que la responsabilidad de encauzar la infancia pertenece al adulto, por la relación existente entre éste y el niño, completamente aparte de las relaciones de religión e irreligión. Pero la gente que repite esta fraseología no la piensa dos minutos. No intentan unir sus palabras con una razón, con una filosofía. Han oído ese argumento aplicado a la religión, y nunca piensan en aplicarlo a otra cosa fuera de la religión. Nunca piensan en extraer esas diez o doce palabras de su contexto convencional y tratar de aplicarlas a cualquier otro contexto. Han oído que hay personas que se resisten a educar a los hijos aun en su propia religión. Igualmente podría haber personas que se resistieran a educar a los hijos en su propia civilización. Si el niño cuando sea mayor, puede preferir otro credo, es igualmente cierto que puede preferir otra cultura. Puede molestarse por no haber sido educado como un buen sueco burgués; puede lamentar profundamente no haber sido educado como un Sandzmanian. De la misma manera puede lamentar haber sido educado como un caballero inglés y no como un árabe salvaje del desierto. Puede (con la ayuda de una buena educación geográfica), mientras examina el mundo desde China al Perú, sentirse envidioso por la dignidad del código de Confucio o llorar sobre las ruinas de la gran civilización incaica. Pero, evidentemente, alguien ha tenido que educarlo para llegar a ese estado de lamentar tal o cual cosa; y la responsabilidad más grave de todas es tal vez la de no guiar al niño hacia ningún fin.
Charlas, II, Acerca de las nuevas ideas (Obras completas I, Ed. Plaza Janés, p. 1099-1100). Tomado de www.arvo.net
Ignacio Aréchaga, “Religión en la escuela”, Aceprensa, 15.II.2006
Alianza de civilizaciones y religión en la escuela. No hay mejor caldo de cultivo para el conflicto que la ignorancia mutua.
La crisis internacional desatada por la publicación de las caricaturas de Mahoma ha revelado que no hay mejor caldo de cultivo para el conflicto que la ignorancia mutua: ignorancia europea de la sensibilidad religiosa islámica, e ignorancia musulmana de la sensibilidad democrática en Europa.
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José María Martín Patino, “La religión en la escuela pública”, El País, 31.I.2005
Creo que es un error plantear, en términos de estricta confesionalidad, el debate sobre la enseñanza de la religión en la escuela pública. El Estado español es aconfesional, no confesante, y por tanto neutral ante lo religioso. Este carácter del Estado y la naturaleza de la escuela deben situarse en el centro del debate. Ni siquiera la espiritualidad y la vida interior de las personas deben reducirse a la cuestión confesional. El libro verde del MEC, Propuestas para un debate, en el capítulo ‘Los valores y la formación ciudadana’, en el número 10, dedicado a La enseñanza de las religiones, presenta la novedad de ofrecer dos formas de entender esta asignatura. Una general, a la cual deben acceder todos los alumnos y tener carácter común, que debe ayudar a la comprensión de las claves culturales de la sociedad española mediante el conocimiento de la historia de las religiones y de los conflictos ideológicos, políticos y sociales que en torno al hecho religioso se han producido a lo largo de la historia… Otra dimensión de la enseñanza de las religiones se refiere a sus respectivos aspectos confesionales. La obligación que tiene el Estado de ofrecer enseñanza religiosa en las escuelas deriva de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y con otras confesiones religiosas.
Juan Manuel de Prada, “La enseñanza de la religión”, ABC, 11.XII.2004
Más de millón y medio de españoles reclaman con su firma que la asignatura de Religión sea evaluable y computable en el expediente académico. La cifra, que quizá aún se incremente en las próximas semanas, refleja una demanda colectiva que cualquier Gobierno sensato debería atender; pero uno empieza a sospechar que la sensatez se ha convertido en virtud desacreditada en una época que atiende con solicitud las reivindicaciones de las minorías más variopintas, siempre que estén aderezadas con los ribetes del estrépito y el victimismo, pero considera fútiles o reaccionarios los anhelos de un amplio sector social, al que de forma sibilina se margina y enmudece. Tres cuartas partes de los padres de nuestros alumnos reclaman para sus hijos una formación religiosa católica; con ello no hacen sino exigir un derecho que la Constitución les reconoce en su artículo 27. Resulta incuestionable, aunque la letra de la ley no lo recoja expresamente, que esa «formación religiosa y moral» que los padres demandan no puede ofrecerse en condiciones precarias o subalternas respecto a otras disciplinas, sino en condiciones de estricta igualdad; pues, de lo contrario, la enseñanza de la Religión se convertiría en una especie de excrecencia cansina dentro del sistema educativo, lo cual contradice el mandato constitucional.
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Carta de un padre a su hijo sobre la enseñanza de religión, Revista Escuela, 3.VI.2004
En 1919 el diario socialista de París «L’Humanité» publicó una carta dirigida por un padre socialista a su hijo. Trataba de la enseñanza de la religión, y fue escrita con tan buen sentido y con tanta honradez, que la creo digna de que sea conocida. Dice así: Continuar leyendo “Carta de un padre a su hijo sobre la enseñanza de religión, Revista Escuela, 3.VI.2004”
La enseñanza de la religión en los países europeos, Alfa y Omega nº 405, 3.VI.2004
Para ver la tabla, avanzar hasta el final de la página. Continuar leyendo “La enseñanza de la religión en los países europeos, Alfa y Omega nº 405, 3.VI.2004”
Rafael Navarro-Valls, “La asignatura de religión”, Veritas, 10.V.2004
El profesor Rafael Navarro Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho, de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación repasa en esta entrevista concedida a la agencia Veritas algunas de las medidas anunciadas por el nuevo gobierno del Partido Socialista Español, que afectan temas tan importantes como la situación de la enseñanza religiosa en la escuela pública, el estatuto de los profesores de religión, la financiación de la Iglesia o el control de actividades de tipo religioso.
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Felipe-José de Vicente Algueró, “Escuela confesional, laica, neutra…”, Cátedra Nova, n. 18, 2003
Una contribución al debate sobre la enseñanza de la religión en la escuela en EspañaEl nuevo gobierno socialista español se propone paralizar la reforma educativa aprobada por su predecesor del Partido Popular, que entre otras cosas instauraba una asignatura común de religión, con dos versiones: una confesional y otra no confesional, a elección de los alumnos. La fórmula es semejante a la que existe o se plantea en otros países, pero desde el principio fue muy combatida por algunos sectores. El catedrático de Instituto Felipe-José de Vicente Algueró examina en el siguiente artículo los argumentos empleados contra la clase de religión.