Todo este proceso de protagonismo del Estado en la educación planteó a lo largo del siglo XIX un problema que hasta entonces apenas había sido considerado. ¿La educación era un derecho de los particulares y las instituciones ciudadanas, o era del Estado? Hasta entonces, la educación no era sentida tanto como un derecho, sino sobre todo como una imperiosa necesidad. Era algo que resultaba evidente tanto para el nuevo Estado como para los propios ciudadanos. Pero si nos situamos en la perspectiva del individuo o de las instituciones sociales, está claro que a medida que fue avanzando ese protagonismo del Estado fue surgiendo de inmediato en la sociedad civil una reclamación de unos mínimos de autonomía y, con ella, el concepto de libertad de enseñanza, considerada como un derecho con el que defenderse frente a una creciente invasión de los poderes públicos.
Esa idea de libertad de enseñanza se va configurando sobre todo en dos aspectos: la libertad de crear establecimientos docentes privados, por un lado, y la libertad de cátedra por otro. Ambas libertades son en cierta manera ambivalentes e incluso a veces un tanto contrapuestas. A lo largo del siglo XIX, lo más habitual es que las corrientes de lo que hoy llamaríamos la izquierda europea defiendan sobre todo la libertad de cátedra frente al derecho a la creación y dirección de escuelas, normalmente confesionales; y que lo que hoy llamaríamos la derecha europea reclame la libertad de creación y dirección de centros docentes frente al Estado, y busquen limitar la libertad de cátedra para que los docentes sean leales al ideario propio del centro.
A su vez, será frecuente que la libertad de creación de centros de enseñanza sea invocada en algunos países por escuelas laicas que hacen frente al Estado confesional, y en otros, por el contrario, esa libertad de creación de centros privados es sobre todo de origen confesional frente a un Estado laico o laicista.
Un caso atípico e interesante fue el de Países Bajos, donde inicialmente el gobierno y la principal confesión protestante se complementaron en la gestión de la escolarización, pero en determinado momento se produjo una escisión que, unida a la reclamación de la minoría católica, desembocó en un largo debate que se prolongó durante décadas y que concluyó en 1917 con una solución constitucional que otorga igual estatus y financiación a todas las escuelas públicas y todas las privadas religiosas, lo que ha llevado a que hoy sea el país con menor porcentaje de escuela pública del mundo.
Si consideramos el avance temporal de esas ideas en los diferentes países, podríamos decir que inicialmente esa libertad de creación de centros fue negada en muchos Estados al comienzo del siglo XIX. Luego fue poco a poco una libertad tolerada, en buena parte por la incapacidad de los poderes públicos de atender toda la demanda educativa existente. A mediados de siglo empezó a ser ya una libertad aceptada y reconocida. Y a finales de siglo estaba ya recogida en la mayoría de las constituciones europeas.
En cuanto a la libertad de cátedra, fue planteada como un derecho del profesor a la libertad de expresión dentro de su aula, y se entendió sobre todo como una defensa frente al Estado, pues repugnaba a la sensibilidad ciudadana que el Estado quisiera imponer una verdad oficial obligatoria a través de sus profesores. Este derecho se irá reconociendo poco a poco en la mayoría de las constituciones del siglo XIX, aunque ha sido vulnerado muchas veces, tanto por los Estados confesionales como por los Estados laicos.
Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021