Una de las novedades que aporta la aprobación de la LOMLOE es recuperar la figura del representante municipal en el Consejo Escolar de los centros concertados. Se trata de una figura que ya se incorporó en la LOE de 2006 y fue eliminada por la LOMCE en 2013. La LOMLOE habla de incorporar «un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas».
Pero si vamos al artículo 27.7 de la Constitución, según el cual «los padres, los profesores y, en su caso, los alumnos participarán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establezca», vemos que este precepto constitucional en modo alguno incluye a la Administración municipal entre los titulares de dicho derecho. También el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 77/1985, vincula el derecho de participación en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a la «comunidad escolar», como lo hace la LODE, y no lo vincula en ningún momento a otros ámbitos ajenos como puede ser el Ayuntamiento. El hecho de que el artículo 27.7 de la Constitución enuncie expresamente quiénes tienen ese derecho de participar en la gestión y control (los padres y los profesores), incluso contemplando un titular de derecho eventual (los alumnos, en su caso) permite sostener razonablemente que se refiere a que solo estos integrasen el Consejo Escolar junto al titular.
Parece razonable que los municipios que tengan políticas de ayudas a los centros concertados que sean equiparables a las que tienen con los centros públicos puedan solicitar estar presentes en el Consejo Escolar. Y parece razonable que haya un representante municipal en los consejos escolares de los centros públicos, al menos en los de Infantil y Primaria, pues al municipio corresponde su mantenimiento y conservación de esos edificios. Pero no tiene mucho sentido que estén representados en centros concertados donde no tienen ninguna competencia ni participan de la financiación. Sería como pretender que haya un representante municipal en las agrupaciones locales de los partidos políticos o los sindicatos, simplemente porque están en determinada localización y son entidades que reciben dinero público.
Alfonso Aguiló, “Educar en una sociedad plural”, Editorial Palabra, 2021