Una contribución al debate sobre la enseñanza de la religión en la escuela en EspañaEl nuevo gobierno socialista español se propone paralizar la reforma educativa aprobada por su predecesor del Partido Popular, que entre otras cosas instauraba una asignatura común de religión, con dos versiones: una confesional y otra no confesional, a elección de los alumnos. La fórmula es semejante a la que existe o se plantea en otros países, pero desde el principio fue muy combatida por algunos sectores. El catedrático de Instituto Felipe-José de Vicente Algueró examina en el siguiente artículo los argumentos empleados contra la clase de religión.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece la creación del área o asignatura llamada “Sociedad, Cultura y Religión”, de carácter obligatorio para todos los alumnos de enseñanza primaria y secundaria. La impartición de esta nueva área de estudio tiene dos vertientes: una confesional (católica o de otra confesión con la que el Estado tiene suscrito acuerdos) y otra no confesional, consistente en un estudio del hecho religioso como fenómeno cultural.
El establecimiento de esta área o asignatura no es una novedad en el sistema escolar español. La religión católica –obligatoria para todos durante el franquismo– pasó a ser optativa a partir de la Transición. Hasta la LOGSE (1990), los alumnos podían elegir entre religión confesional y una nueva asignatura, la Ética. La LOGSE cambió el sistema: la religión continuó siendo optativa, pero no era obligatoria una alternativa concreta. La LOCE vuelve al sistema anterior, estableciendo una alternativa a la religión confesional, pero esta vez es el hecho religioso como parte de la cultura humana.
La nueva forma de enfocar el estudio de la religión es, por supuesto, criticable, como también lo era la situación anterior en que se sustraía a los alumnos el conocimiento de las religiones como elementos básicos de la cultura humana. No obstante, entre el alud de críticas no han faltado, de forma reiterada, las que faltan objetivamente a la verdad o tergiversan los textos legales. Por ejemplo: Derecho de los padres 1. Es falso que la alternativa a la religión confesional sea también una enseñanza confesional. Lo sería si se obligara a los profesores de la opción no confesional a enseñarla de acuerdo con un determinado credo religioso o si hubiera un control de los profesores que la imparten. Pero la enseñanza de la religión no confesional es atribuida por la Ley al profesorado de Filosofía e Historia, entre los que no faltan los agnósticos y ateos. Difícilmente podrá dar una visión “confesional” de la religión un profesor ateo. Por supuesto, si es honesto, se limitará a explicar las grandes religiones de la tierra y sus manifestaciones o influencias culturales. Eso es justo lo que pretende la Ley.
- Se ha dicho que la enseñanza religiosa vulnera la Constitución, cuyo artículo 16.3 establece la no confesionalidad del Estado. Pero se ignora o no se menciona el artículo 27.3, que es así de taxativo: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. La enseñanza religiosa en de la escuela no sólo es un derecho de los padres, es también una obligación de los poderes públicos garantizarla.
Materia común en muchos países 3. Cuando se hace referencia a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede como marco jurídico para justificar la enseñanza religiosa, se suele afirmar que dicho tratado internacional es preconstitucional. Eso es rigurosamente falso: el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales y otros 3 acuerdos más no se firmaron hasta 1979, después de ser aprobada la Constitución y después de pasar por la Comisión legislativa correspondiente y por las Cortes, siendo votados favorablemente.
- La posibilidad de un acuerdo entre un Estado y una confesión religiosa no es algo “preconstitucional” o ajeno a la práctica jurídica de otros Estados. El proyecto de Constitución europea, en su artículo 51.1, reconoce que “la Unión respetará el estatuto reconocido, en virtud del derecho nacional, a las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros”. Tampoco es extraño al ordenamiento jurídico comunitario el derecho a la enseñanza religiosa. La carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga al Reino de España y forma parte del proyecto de Constitución Europea, reconoce, de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio, “el derecho de los padres a garantizar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
-
La enseñanza religiosa es una materia de estudio en una gran parte de sistemas educativos. Según pone de manifiesto un estudio por la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la UNESCO, durante los nueve primeros años de enseñanza obligatoria las clases de religión aparecen como materia común en los planes de estudio de 73 de los 142 países estudiados. Y lo es en Estados no confesionales como en Alemania, Italia o España. Además, la inclusión de la religión en los planes de estudio ha crecido en el último decenio. No parece que la tendencia internacional sea eliminar la asignatura de religión, sino todo lo contrario.
Más alumnos que católicos practicantes Quienes se oponen frontalmente a la enseñanza religiosa, incluso en su aspecto meramente cultural, utilizan determinados argumentos, todo lo respetables que se quiera, pero faltos de sólidas razones y argumentos.
- Se dice que tener que escoger entre una de las dos opciones vulnera la Constitución, cuyo artículo 16.2 manda que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. El simple hecho de escoger una asignatura no presupone ninguna declaración sobre creencias de ningún tipo. Entre otras razones porque los creyentes católicos pueden, si quieren, elegir la opción no confesional (nadie les obliga a optar por la otra). Y los no practicantes e, incluso, no creyentes pueden elegir la opción confesional, cosa que está ocurriendo en la práctica.
La enseñanza de la religión en los centros públicos es muy alta en España: prácticamente el 70% de los alumnos cursa la enseñanza de la religión, a pesar de los inconvenientes creados por la LOGSE. Dicho porcentaje no se corresponde con el de católicos practicantes. Si existe un 70% de alumnos cursando la educación religiosa hay que presuponer que hay familias no practicantes o no creyentes que desean una educación religiosa para sus hijos y nunca se han sentido contrariados en sus convicciones por el hecho de efectuar esta elección. ¿Se pide a alguien la partida de Bautismo cuando se inscribe en la clase de religión? ¿Hay alguna casilla en la hoja de matrícula en que se pregunte por la religión del alumno o de sus padres? Con la legislación actual española, un alumno católico puede asistir, sin ninguna traba, a clases de religión evangélica o judía, y a la inversa. Si mediara una declaración religiosa previa, tal elección no sería posible.
Un conocimiento necesario 2. Otro de los argumentos reiterados contra la alternativa no confesional es que el derecho de unos alumnos a recibir enseñanza religiosa confesional no puede conllevar la obligación de otros a cursar religión no confesional. El modelo de elección entre dos opciones de una misma materia es una opción pedagógica, por supuesto discutible, pero tiene sus razones. Además de ser una fórmula seguida en otros países, la reforma educativa LOCE ha considerado la necesidad de que todos los alumnos, independientemente de su credo o no credo, conozcan las religiones más importantes y la influencia cultural de todas ellas, singularmente de la que más ha contribuido a forjar la cultura española. ¿Es eso criticable desde una perspectiva sin prejuicios antirreligiosos? El gran poeta francés Paul Valéry, cuando le preguntaron ¿qué es Europa?, contestaba: “Atenas, Roma, Jerusalén”. ¿Es posible entender la cultura europea sin conocer la religión que ha sido y en muchos casos sigue siendo el marco contextual de tantas manifestaciones artísticas, literarias, filosóficas, musicales y hasta políticas? Es cierto que el conocimiento de la cultura religiosa se puede hacer de manera integrada dentro de la asignatura de Historia, por ejemplo. Pero apelar a este argumento es falaz: para que eso fuera posible, se deberían reformar los planes de estudio de esta materia incluyendo temas sobre cultura religiosa –hasta ahora inexistentes– y ampliar su horario. ¿No habría la misma oposición a que la asignatura de Historia incluyera temas de cultura religiosa? Además, también la Ética forma parte de la Filosofía; ¿por qué no suprimir esta asignatura e incluirla dentro de la enseñanza de la Filosofía? ¿Por qué no suprimir la Historia de la Música e incluirla dentro de la Historia del Arte o de la misma asignatura, por cierto obligatoria, de Música? Neutralidad imposible El debate sobre la enseñanza de la religión enlaza con otra cuestión de fondo que parte de un argumento tan falaz como contradictorio: la escuela –singularmente la pública– ha de ser neutra y la enseñanza religiosa vulnera esta neutralidad. La religión ha de ser enseñada en las iglesias, para lo cual gozan de una libertad constitucional garantizada.
¿Es neutra una escuela sin religión? Sencillamente, no. La escuela que acepta el hecho religioso y lo integra en su plan de estudios no es neutra, por supuesto. Detrás de la decisión política de admitir la enseñanza religiosa hay una opción ideológica: la de considerar el hecho religioso como relevante para el ser humano y merecedor de su conocimiento. Pero la decisión política de eliminar la enseñanza religiosa tampoco es neutra: se basa en otra opción ideológica que menosprecia el hecho religioso, lo reduce al ámbito de lo privado y no lo considera objeto de conocimiento escolar.
La escuela laica –o más bien “laicista”– es consecuencia de un determinado contexto ideológico. Las leyes francesas que instauran el modelo a principios del siglo XX –modelo escolar, por cierto, poco imitado– se inspiran en un anticlericalismo y ateísmo militante evidente en la filosofía política del partido radical. Aunque en el caso francés el laicismo escolar se mitiga al concretarse el pacto escolar de postguerra que subvenciona la escuela confesional.
Difícilmente se puede hablar de escuela “neutra”. El diseño curricular, la determinación de lo que un alumno debe estudiar, sobre todo en algunas materias, nunca es neutro. La coordinación de las pruebas de selectividad de Filosofía de las Universidades catalanas hace años decidió una lista de filósofos de estudio obligatorio. Entre estos están Marx y Freud, pero ningún filósofo medieval, como San Agustín o Santo Tomás, de indudable influencia. Esta decisión, ¿es un ejemplo de neutralidad ideológica? Se dirá que Marx y Freud son filósofos muy influyentes, lo cual es cierto. Pero, ¿no es más influyente el cristianismo en la historia occidental? Cuestión de libertad Si la escuela no puede ser verdaderamente neutra, dejémosle, al menos, que sea libre, que sea el hogar del conocimiento abierto y tolerante. La enseñanza de la religión, en sus dos versiones, no es más que cuestión de tolerancia, de verdadero respeto a la libertad. La libertad se fundamenta en el conocimiento y búsqueda de la verdad. ¿Por qué negar que nuestros chicos y chicas conozcan la religión como hecho cultural relevante? Me temo que algo de intolerancia late en quienes buscan eliminar el conocimiento de la religión en los planes de estudio. En el fondo pretenden una escuela confesional, pero al revés. Si durante muchos años tuvimos una escuela confesional religiosa, ahora otros pretenden una escuela confesional a-religiosa. Ni una cosa ni otra: una escuela libre, en donde los que quieran puedan recibir la educación religiosa acorde con sus convicciones y todos conozcan las manifestaciones del espíritu humano, todas, religión incluida. Lo ha explicado muy bien un intelectual francés de innegable trayectoria izquierdista, Régis Debray, en un informe para el Ministerio de Educación galo sobre la enseñanza del hecho religioso: “La facultad de acceder a la globalidad de la experiencia humana, inherente a todos los individuos dotados de razón, implica caminar hacia la lucha contra el analfabetismo religioso y hacia el estudio de los sistemas de creencias existentes”.
Felipe-José de Vicente Algueró, catedrático de Geografía e Historia, es vicepresidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto.