El comienzo del curso escolar en España se ha visto agitado por la polémica en torno a los despidos –así los llaman los periódicos– de dos profesoras de Religión católica. La Iglesia insiste en que no se trata de despidos, sino más bien de la no propuesta por parte de dos obispos de sendas profesoras de Religión para el curso 2001-2002. La virulencia de los ataques y descalificaciones contra la actuación de la Jerarquía católica por parte de algunos medios de comunicación está siendo notable.
Ambas profesoras venían ejerciendo su tarea en colegios públicos, de Almería en un caso y de Canarias en el otro. En los dos casos, los obispos responsables de la propuesta anual han estimado –sin explicitar detalles que lesionen la intimidad de esa personas– que existen en su conducta motivos de falta de sintonía vital con la doctrina y la moral católicas que justifican que no se les considere idóneas para recibir de la Iglesia el encargo de dar clases de Religión. Una sentencia del Tribunal Supremo (7-VII-2000), estimaba que la no inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza en los precedentes, no equivale al despido, y ello por la peculiar naturaleza de la relación laboral de los profesores de Religión católica, que se limita exclusivamente a cada curso escolar.
Un contrato anual El art. 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
El 3 de enero de 1979, la Santa Sede y el Estado suscribieron unos Acuerdos que venían a sustituir el Concordato de 1953. Los Acuerdos se ocupan de cuatro grandes áreas: Asuntos Jurídicos; Asuntos Económicos; Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos; y Enseñanza y Asuntos Culturales. El art. 3 de este último Acuerdo establece que “la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad escolar entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esa enseñanza”.
Otros instrumentos jurídicos desarrollan este Acuerdo. En este caso, existe un convenio de 26-II-1999 sobre el régimen económico-laboral de los profesores de Religión en centros públicos, suscrito por los ministros de Justicia y Educación, en representación del Gobierno español, y el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), debidamente autorizado por la Santa Sede. La cláusula n. 5 del convenio señala que los profesores de religión “prestarán su actividad, en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso o año escolar”.
El Código de Derecho Canónico (CIC) estipula: “Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (c. 804). En línea con esta norma, la CEE, con fecha 24-IV-2001, aprobó un documento sobre “Principios y criterios para la inspección del área y el seguimiento de los profesores de Religión católica”. En el n. 7, el documento se refiere a los profesores de religión como sujetos de una “missio canónica”, es decir, como enviados por la Iglesia a enseñar con las garantías necesarias de idoneidad ante la comunidad educativa. “Esta identidad católica del profesor de Religión supone un compromiso que se manifiesta en la comunión con la Iglesia y sus Pastores (CIC, c. 209), en la integridad de la fe y de las costumbres y en el testimonio de su vida cristiana (cfr. CIC, cc. 804, 205)”.
Con respeto a la ley Ante el despliegue informativo de muchos medios de comunicación y numerosos artículos de opinión sobre los casos de las profesoras de Almería y Canarias, la Comisión Episcopal de Enseñanza de la CEE emitió una declaración el pasado 5 de septiembre para “informar a la opinión pública sobre las bases legales y los motivos que amparan estas actuaciones de los obispos de Almería y Canarias, que han provocado sorprendentes comentarios que parecen, en algunos casos, intentar una campaña pública contra la Iglesia católica en España”.
“Los Obispos de Almería y Canarias, en la responsabilidad que les es propia, han procedido con un respeto total y escrupuloso a la Ley que tutela la enseñanza religiosa en la escuela y que, a su vez, salvaguarda derechos fundamentales”.
La declaración añade que “los profesores de Religión católica saben perfectamente que han de desarrollar, por tanto, una docencia ajustada a la doctrina y moral de la Iglesia católica y han de mantener un comportamiento personal acorde con ella. Son conscientes de que quienes enseñan Religión y Moral católica han de tener una vinculación confesante con la Iglesia cuya fe enseñan y han de impartirla desde una actitud de fe en comunión con la misma Iglesia. Así ha quedado refrendado en el Contrato Laboral que ellos mismos libremente suscriben. La clase de Religión se desvirtuaría si no fuese así”.
——————————————————————————– Despedir a todos La profesora de Religión de Almería, que ha perdido su puesto este curso por casarse con un divorciado, ha encontrado no pocos apoyos. Algunos se comprenden, otros son inesperados. Entre los más sorprendentes están los de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras (CC.OO.). El secretario general de CC.OO. de Almería justifica su apoyo a la profesora como “una cuestión de solidaridad ante un hecho que significa un abuso flagrante y una intromisión en la intimidad de una profesional cualificada”. La Federación de Enseñanza de este sindicato considera que “el despido atenta contra derechos fundamentales de la persona: a la intimidad, a la propia imagen y al trabajo, sin que éste pueda ser cuestionado por las relaciones personales de índole privada de la trabajadora”. UGT no se ha quedado atrás y ha manifestado su apoyo a la ex profesora en parecidos términos.
Nada más lógico que unos sindicatos defiendan a una trabajadora que ha perdido su empleo. ¿Nada más lógico? En realidad, ambos sindicatos han arremetido siempre contra la enseñanza de la Religión en la escuela, por considerarla incompatible con su idea de la enseñanza laica. Como botón de muestra, en un número dedicado a “La Religión en la Escuela” del boletín de la Federación de Enseñanza de CC.OO. (diciembre 1999), Mar Fernández, entonces secretaria de Información de la Federación, exponía la postura del sindicato: “La enseñanza de la Religión y el derecho a recibirla debe tener lugar en el seno de las propias instituciones religiosas. La Constitución dice que debe garantizarse, pero no dice que deba ser en los centros docentes. El horario lectivo podría aprovecharse mucho mejor para reforzar otras áreas…”. Por la misma razón, estos sindicatos han intentado siempre marginar a los profesores de Religión de la negociación colectiva, impidiendo hasta su posible participación en las elecciones sindicales.
O sea, si prosperase esta interpretación de CC.OO. y UGT, no solo iría al paro la profesora de Almería, sino los 15.000 profesores de religión que dan clases en los centros públicos.
Por eso temo que, si estos sindicatos salen ahora en defensa de la profesora, es más para utilizarla contra la asignatura de Religión que para asegurar su puesto de trabajo. Ignacio Aréchaga.
——————————————————————————– “El alumno que elige Religión desea recibir el mensaje cristiano tal como lo presenta la Iglesia” Jorge Otaduy, profesor de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Navarra, responde a cuatro preguntas sobre las características singulares del profesor de Religión que imparte clases en un centro público. ——————————————————————————– — La Administración pública actúa como empleadora de los profesores de Religión, pero la situación laboral de los profesores queda en manos de los obispos (si el obispo no les propone, pierden su condición). ¿Por qué esta regulación laboral tan atípica? — Se trata, en efecto, de una relación laboral atípica, pero hay que tener en cuenta que el derecho español admite varios supuestos de las denominadas relaciones laborales especiales. Hay actividades profesionales que se resisten, por diferentes circunstancias, a encajar totalmente en el modelo de la relación laboral común, y no dejan por eso de ser relaciones laborales. Es el caso de los cargos de alta dirección, por ejemplo, que cuentan con un régimen laboral especial, entre otras cosas, por la particular confianza que entraña el ejercicio de esas tareas en la empresa. En el caso de los profesores de Religión, sus características especiales son consecuencia de su doble dependencia: respecto de la Administración Pública y de la Iglesia.
Sería completamente equivocado interpretar esa dependencia de la Iglesia como una especie de concesión graciosa de un Gobierno afín a los intereses confesionales. Se trata en realidad de una exigencia del Estado laico. La Administración no es ni puede ser responsable de los contenidos de la docencia, ni se encuentra en condiciones de seleccionar al profesorado aplicando los procedimientos reglados para la provisión de plazas en la enseñanza pública. Tampoco puede decidir el cese, fuera de los casos en que concurran motivos disciplinares o de incumplimiento laboral. El Estado es incompetente en la materia religiosa en cuanto tal. La intervención en contenidos de docencia religiosa o en la selección de personal prestador de servicios religiosos significaría una lesión de la laicidad.
Materia académica y confesional — De una parte, la Iglesia defiende que la clase de Religión es una asignatura más, y no una sesión de catequesis. De otra, para juzgar la idoneidad del profesor no se atiende solo a los requisitos académicos, sino que se cuenta con “su recta doctrina y su testimonio de vida cristiana” (CIC). ¿No se están mezclando aquí dos ámbitos distintos? — La asignatura de Religión, tal como se encuentra establecida en el vigente Real Decreto de 1994 y en el Acuerdo con la Santa Sede, es una disciplina académica. Por eso se equipara a las asignaturas fundamentales. Pero academicidad no significa renuncia a su específica identidad religiosa (confesional, quiero decir). Por eso tiene carácter voluntario para los alumnos. La voluntariedad es un argumento decisivo para demostrar que el tipo de docencia religiosa que se contempla entra en conexión con las creencias personales, que no pueden imponerse ni siquiera de manera mediata a través de una actividad escolar. Es decir, se cuenta con que, en principio, el alumno es creyente o, en todo caso –refiriéndonos al supuesto de la religión católica– desea recibir el mensaje cristiano tal como lo presenta la Iglesia.
— Apartar a un profesor de la enseñanza de la Religión por un hecho de su vida privada, ¿supone una intromisión en su intimidad? — La idoneidad para el desempeño de la enseñanza de la Religión requiere una serie de condiciones que no son exigibles en una relación laboral común. Entre los requisitos de los profesores de Religión pueden y deben figurar la integridad de la fe o la práctica religiosa. Son, en efecto, aspectos máximamente personales y privados pero que, en este caso, trascienden a la esfera de la actividad profesional, que consiste en transmitir un educación cristiana integral, que demanda conocimientos pero también actitudes y valores.
¿Inestabilidad laboral? — Según el convenio vigente, los profesores de Religión en los centros públicos prestan su actividad en régimen de contratación laboral, por un tiempo determinado, coincidente con el curso escolar. Si no se les renueva el contrato, no se puede decir que haya despido, al ser un contrato temporal. ¿No se les deja así condenados a la inestabilidad laboral? — La temporalidad del contrato de los profesores de Religión no es un capricho. Responde a una razón bastante elemental, como es el hecho de que la asignatura que imparten es voluntaria y no se sabe cuántos alumnos harán esa opción cada año. Por otra parte, la inestabilidad no afecta a todos los profesores. En los niveles inferiores, los maestros tienen preferencia para impartir la enseñanza de la religión, si lo desean y reúnen las condiciones establecidas. La falta de designación para impartir esa materia no afectaría a su situación profesional. En la enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional, la designación de los obispos recae, en muchos casos, sobre sacerdotes, religiosos y religiosas. Otras veces, sobre seglares, profesores de distintas materias en el mismo centro. En esta situación desaparece igualmente el problema de la temporalidad de la relación. Hay también seglares que se dedican exclusivamente a la docencia de la religión. En la inmensa mayoría de los casos, prevalece el deseo de servir a la Iglesia sobre el interés por consolidar un puesto de trabajo.
Tomado de Aceprensa, Servicio S2/01