La oposición, casi unánime, suscitada por la decisión episcopal de no renovar el contrato de una profesora de Religión Católica de un centro público por haber contraído matrimonio civil con un divorciado, caso al que se han añadido otros dos más por distintos motivos, se basa, si no estoy equivocado, en una consideración parcial del asunto. Casi todos los argumentos se centran en el evidente perjuicio personal sufrido por la profesora como consecuencia del ejercicio de un derecho civil, pero omiten el derecho de la Iglesia Católica a enseñar su doctrina y, por tanto, a determinar quiénes la enseñan. Con ánimo de contribuir a completar tan parcial debate van las siguientes consideraciones, que no certezas.
El aspecto legal no parece ofrecer dudas. La asignatura se denomina «Religión Católica», no «Religión» sin más. Se trata, pues, de una enseñanza confesional aunque se imparta en un centro público de un Estado no confesional. Es el resultado de un compromiso contraído por el Estado con la Iglesia Católica y con otras confesiones religiosas, que también designan en su caso a sus propios profesores. La Iglesia tiene, pues, el derecho de nombrar a los profesores de Religión Católica y, por lo tanto, también el de proponer la no renovación de sus contratos. Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que incluye entre los requisitos de idoneidad del profesor de Religión el que no mantenga, de modo público y notorio, un modo de vida institucionalizado contrario a la enseñanza que imparte. Mas un derecho puede ser ejercido sabia o torpemente, prudente o imprudentemente. Entramos, pues, en el terreno de la evaluación moral de la legal decisión episcopal. Debo confesar que prefiero la Iglesia del perdón a la del castigo, y que, uno de los pasajes evangélicos que siempre me impresiona más es el de la adúltera perdonada porque aúna la intransigencia ante el pecado con la indulgencia hacia el pecador. En este caso, lo decisivo es determinar si la enseñanza de la profesora se adecuaba o no a la Religión y a la Moral católicas. Si hubiera que exigir un cumplimiento perfecto, nadie podría ser profesor de Religión ni obispo. El problema consiste en valorar si quien incumple de modo público y continuado la Moral que enseña puede o no cumplir con el requisito necesario de la ejemplaridad. En cuestiones de enseñanza moral tiene que existir una coherencia mínima entre vida y doctrina. Si la profesora no ha incumplido ningún deber laboral, tiene todo el derecho a continuar en su puesto de trabajo, mas no a hacerlo en nombre de la misma Iglesia cuya doctrina públicamente incumple. Por lo demás, siempre cabe la posibilidad de que sea contratada para enseñar otra asignatura no confesional como la Ética, lo que permitiría hacer compatibles los dos derechos en conflicto.
Una cosa es la prudencia y la adaptación a los tiempos y otra claudicar ante la eventual opinión mayoritaria de la sociedad. No parece que su fundador encomendara a la Iglesia Católica la misión de acomodarse a los criterios dominantes en la sociedad sino la de enseñar su mensaje aun arriesgando la vida si fuera necesario. Tampoco parece que los primeros cristianos se atuvieran a los criterios morales dominantes en la sociedad romana. Lo que también debería ser motivo de reflexión para sus responsables es la razón del aumento de la distancia entre sus enseñanzas y el rumbo de la sociedad, y también los efectos que la decisión adoptada y, quizá sobre todo, la manera de presentarla y defenderla, pueden provocar en la opinión pública y en la conciencia de la profesora cesante. Mas una cosa es la comprensión y la tolerancia y otra renunciar a determinar quién puede enseñar la propia doctrina y cuál es el genuino contenido de ella.