José Manuel Lacasa, “La Religión, presente en los currículos de la UE”, Magisterio, 9.VII.2003

En contra de lo que se viene afirmando en numerosas tertulias de más o menos desinformados, la asignatura de Religión está presente en casi toda la Unión Europea.

Un informe del CIDE publicado en 2002 presentaba una comparativa de la asignatura de Religión en toda la Comunidad Europea. Allí quedaba claro que el caso español no es ni mucho menos único, sino, especialmente tras la corrección introducida por el Consejo de Estado, mayoritario en Europa. Aunque el Ministerio de Educación mantuvo la asignatura como estaba en la Logse –más por temor a la reacción que por convicción–, al final fue determinante el dictamen del Consejo de Estado: la asignatura de Religión debía contar académicamente, al igual que la alternativa. Así lo recogió el Real Decreto que desarrolla la ordenación de esta materia.

La polémica no se hizo esperar, con argumentos más acertados que otros por ambas partes. Pero el más sorprendente es que tal normativa “nos alejaba de Europa”. Nada más incierto: al revés, estamos más cerca de Europa, por parafrasear la expresión. Sin embargo, muchos lo han afirmado sin el menor rubor. Recordamos en esta tabla la situación de la asignatura confesional en Europa: así puede saber quien oculta la verdad.

LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Alemania La base legal está en la Constitución de 1949 (modificada tras la unificación), y en los acuerdos de los distintos Lander con las iglesias. Se imparte tanto en escuelas públicas como privadas durante dos horas semanales, en Primaria y Secundaria. Forma parte del plan de estudios y es obligatoria salvo petición de exención (la alternativa varía según el Lander, y va desde Filosofía hasta el estudio libre). El estatus académico de los profesores es igual al del resto de los profesores, aunque necesitan autorización de la autoridad eclesiástica para impartir la asignatura.

Austria Base legal en la Ley Fundamental del Estado (1967) y la Constitución Federal de 1988. Impartida en escuelas públicas y privadas, dos horas semanales, de forma obligatoria y, de momento, sin alternativas. Los profesores son nombrados por las iglesias con acuerdos con el estado o por la administración central.

Bélgica (todas las comunidades) La base legal se encuentra en la Constitución –que garantiza el derecho de los alumnos a recibir Educación moral y religiosa– y en el pacto escolar de 1959. Se imparte en escuelas públicas y privadas, dos horas semanales en Primaria y 60 horas al año en Secundaria. La alternativa es moral cívica. Son los padres los que piden libremente la inscripción del alumno en la Educación religiosa. El profesor tiene el mismo estatus que sus compañeros, y debe estar autorizado por la autoridad su confesión religiosa para impartir la asignatura.

Francia Se basa en las leyes de 1880, 1882 y 1905, y la Ley Debré de 1959, además de en el Principio de Laicidad. Se imparte fuera del currículum, dejándose media jornada escolar a disposición de las confesiones, sin valor académico. Solicitud previa de padres o alumnos. Los profesores no tienen ningún estatus docente.

Grecia Base legal en la Constitución de 1986. Se imparte en todas las escuelas, 1-2 horas semanales en Primaria y dos en Secundaria. Es obligatoria desde tercero de Primaria hasta el final de la Secundaria, sin alternativa, aunque los alumnos de otras confesiones pueden pedir dispensa a petición de los padres. Los profesores son los docentes habituales en Primaria, mientras que en Secundaria son diplomados en facultades de Teología.

Holanda Basada en la Constitución de 1983, la Ley de Enseñanza Básica y la “Ley Mamut”. Se imparte en públicas y privadas tres horas a la semana, distribuidos entre enseñanza y culto. Libre solicitud de los padres en centros públicos, obligatoria en los centros confesionales. Los profesores son seleccionados por la autoridad religiosa, pero su estatus profesional es igual al del resto de los docentes.

Dinamarca La base legal se encuentra en la Constitución de 1953. Se imparte en todas las escuelas, ocupando la asignatura entre una y dos horas en Primaria, mientras que en Secundaria se concentra en 76 horas durante tercer curso.

Irlanda Basado en la Constitución de 1937. Se imparte durante 92 horas por curso en Primaria en escuelas públicas y privadas, mientras que se deja a los centros autonomía para establecer el horario en Secundaria. No es obligatoria para los alumnos, aunque el objetivo curricular es proporcionar Educación religiosa, moral y secular a los alumnos.

Italia Basado en la Constitución de 1947 y en los Acuerdos con la Santa Sede de 1984. Se imparte en todas las escuelas, dos horas en Primaria y una en Secundaria a la semana. La alternativa es una hora de una materia o actividad por escuela. El profesor tiene el mismo estatus que sus compañeros, y es nombrado por el obispo de la diócesis o la autoridad religiosa competente.

Luxemburgo Basado en la Constitución de 1868, revisada en1994. Se imparte en todas las escuelas de Primaria durante una hora a la semana. Es de carácter obligatorio salvo dispensa o petición escrita de los padres, impartiéndose en su lugar Educación moral y social. La imparte un sacerdote o catequista con más de tres años de estudios en un seminario católico.

Portugal Basado en la Constitución de 1976 y en el decreto de enseñanza moral y religiosa de 1998. La asignatura es de libre elección por parte de los alumnos, pero de oferta obligatoria por los centros. Es evaluada, pero sin contar en el expediente, y se imparte durante una hora a la semana. El docente es elegido por el obispo o autoridad de la confesión correspondiente, pero su estatus es el mismo que el del resto de los profesores.

Reino Unido La Education Act de 1944 (la de 1980 en Escocia) es la base legal. Los colegios subvencionados y religiosos deben ofrecer la asignatura confesional. En Irlanda del Norte, todos, al igual que en Escocia. Es obligatoria con petición de exención por parte de los padres. El estatus del profesorado es el mismo que el resto de los docentes, y los requisitos exigidos también.

Finlandia La base legal se sustenta en la Constitución de 1919 (reformada en 1992 y 1999), la Ley de libertad religiosa y la Ley para la enseñanza básica. Se imparte en escuelas públicas y privadas, durante media hora en Infantil y de una a tres horas a lo largo de la Educación obligatoria; una hora en posobligatoria preuniversitaria. La asignatura es obligatoria, con Ética como alternativa y a elección de los padres. Los profesores han de pertenecer a la confesión que enseñan, y demostrar ser competentes mediante experiencia previa o título académico. No tienen el mismo estatus que sus compañeros…

Luxemburgo Basado en la Constitución de 1974, modificada en 2000 por la separación de la Iglesia sueca del Estado. Es asignatura obligatoria en todas las escuelas, sin alternativa. El profesorado tiene el mismo estatus y los mismos requisitos que el resto de docentes.

José Manuel LACASA Magisterio Español http://www.magisnet.com/