Ante la celebración durante este año en España del XXV aniversario de la firma de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, el catedrático de Derecho de la Complutense y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Rafael Navarro Valls, analiza para Veritas dichos Acuerdos desde una perspectiva histórica y actual.
–Celebramos este año el 25 aniversario de los acuerdos Iglesia-Estado de 1979. ¿Qué supusieron, tanto para España como para la Iglesia en su momento, final del franquismo, etc.? –Rafael Navarro Valls: Los Acuerdos supusieron el final de una etapa de remodelación de la arquitectura de las relaciones Iglesia-Estado en España, que había comenzado unos años antes de la muerte de Franco y que se precipitó con su desaparición. No hay que olvidar que ya en julio de 1976 se firmó el primero de los Acuerdos de esa nueva etapa, en el cual la Iglesia y el Estado renunciaban a los dos privilegios que simbolizaban el anterior sistema de relaciones (el privilegio del fuero de los clérigos y el derecho de presentación de obispos).
Los siguientes cuatro Acuerdos (los firmados el 3 de enero de 1979), al tiempo que sustituían al viejo sistema del Concordato de 1953, encuadraban las relaciones poder civil- poder eclesiástico en el nuevo marco creado por la Constitución de 1978: un régimen de relaciones amistoso dentro de los principios de libertad religiosa, neutralidad del Estado y cooperación con las confesiones religiosas (no sólo con la Iglesia Católica).
Así, la Iglesia profundizaba en la idea de que su misión evangelizadora debía desenvolverse en el nuevo clima de libertad religiosa marcado por el Vaticano II. El Estado, a su vez, era consciente de que esa libertad religiosa nada tenía que ver con la hostilidad –velada o abierta– hacia la religión mayoritaria, como había sucedido en España en algunos momentos de nuestra historia.
–Ciertos sectores, especialmente de izquierdas, consideran que los acuerdos deberían reformarse o incluso derogarse pues consideran que el Estado debe ser «laico». ¿Qué opina al respecto? –Rafael Navarro Valls: La laicidad o neutralidad del Estado nada tiene que ver con la celebración de acuerdos de cooperación con la Iglesia católica o con otras confesiones religiosas. De hecho, la celebración de esos acuerdos está implícitamente contemplado en el artículo 16 de la Constitución y explícitamente en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Laicidad del Estado no equivale a indiferencia o animadversión hacia el factor religioso. Lo que la laicidad reclama es que no se confundan los planos de lo secular y de lo religioso, que haya entre Estado e Iglesia un mutuo respeto de su autonomía. Así lo ha afirmado tanto el Tribunal Constitucional Español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando rechazan tanto las teocracias confesionales como las ideocracias hostiles.
La compatibilidad entre laicidad del Estado y cooperación con la religión es algo cada vez mejor comprendido por las democracias occidentales. Algunos países (Alemania, Italia, España) canalizan esa cooperación mediante acuerdos formales. Otros (Estados Unidos o Francia) igualmente la ejercitan, aun teniendo una tradición separatista o laicista. La base se encuentra en la idea de que el hecho religioso es la consecuencia de ejercer un derecho constitucional y, también, en la convicción de su función social positiva.
Es significativo, como anécdota, que un comunista de viejo pedigrí (Santiago Carrillo) defendiera o al menos no se opusiera, en los debates de las Cortes Constituyentes, a la mención expresa de la Iglesia Católica en el actual artículo 16 de la Constitución. Quizá porque Carrillo había sido testigo directo –durante la II República– de las demoledoras consecuencias de la errónea identificación entre laicidad del Estado y hostilidad hacia la Iglesia mayoritaria.
–Uno de los puntos del acuerdo fue la enseñanza de la religión. En este campo la relación con los distintos gobiernos no ha sido especialmente buena. ¿Proviene de una falta de respeto a los acuerdos Iglesia-Estado, o quizás los acuerdos no abordaron correctamente esta cuestión y ha habido problemas imprevistos (por ejemplo, los Acuerdos no preveían la creación de un profesorado de religión específico, sino que planteaba que ese papel fuese asumido por el profesorado ya existente)? –Rafael Navarro Valls: Pienso que el actual Gobierno ha hecho un notable esfuerzo para adecuarse a la letra y al espíritu de lo previsto en los Acuerdos. Tenga en cuenta que por ejemplo en Francia (con toda su tradición laicista detrás) acaba de plantearse tanto la enseñanza que pudiéramos llamar confesional, como su alternativa filosófica e histórica.
Cuestión distinta es el problema que puede generar la situación laboral de los docentes de la religión católica. Los puntos conflictivos que se han originado en torno a los profesores de religión están al margen de lo acordado entre el Estado y la Santa Sede. Han surgido, más bien del desarrollo legislativo posterior. El problema surgió porque no había un número suficiente de profesores del propio centro que quisiesen impartir este tipo de enseñanza, y se tuvo que recurrir a personal externo, que reclamaba la legalización de su relación de servicios no con la Iglesia sino con la Administración Pública.
En todo caso, es claro que la Iglesia tiene derecho a exigir coherencia al profesor de Religión, incluso más que a un simple fiel, puesto que actúa como enseñante de la doctrina católica. El padre que elige para su hijo esta enseñanza confía en que se le impartirá una enseñanza coherente con la doctrina cristiana. Lo que implica tener –por parte del profesor– «autoridad moral». Y esto exige vivir lo que se enseña. De otro modo, los alumnos detectan la incoherencia y desvirtúan el valor de la fe. Por otra parte la relación laboral que establecen esos profesores no es indefinida, sino temporal. Si ese contrato no se renueva no existe despido.
Por eso sorprende que las críticas más agrias a esa no renovación del contrato vengan de los sindicatos UGT y CC. OO. La realidad es que ambos sindicatos siempre se han manifestado contrarios a la enseñanza de la Religión en la escuela. De ahí que hayan intentado marginar a los profesores de Religión de la negociación colectiva, impidiendo su participación incluso en los procesos electorales sindicales.
–Hay voces desde otros puntos de vista que piden reformas. Por ejemplo, uno de los puntos más importantes del acuerdo fue el tema de la asignación tributaria, con la intención de que la Iglesia no necesitara financiación del Estado. Sin embargo, la cifra que entonces se calculó (el 0,5%) se ha revelado insuficiente. ¿Qué opina? –Rafael Navarro Valls: Efectivamente, el Acuerdo en este punto no se ha cumplido, además de ponerse en marcha con un considerable retraso. La Iglesia aspira a su autofinanciación, donde encontaría un mayor espacio de libertad. En cualquier caso, el peso social de la Iglesia en España exige, a mi entender, precisamente como factor estructurador la cooperación financiera por parte del Estado. Piense, por ejemplo, que el 82% del patrimonio artístico y cultural de España es de titularidad eclesiástica.
Por otra parte, el sistema de asignación tributaria y el tanto por ciento del mismo ha quedado desfasado. En este tema, como en otros, los propios acuerdos han previsto un razonable mecanismo de interpretación y estudio que actualicen el contenido de los mismos.
–Los Acuerdos del 79, ¿fueron los mejores posibles o había alguna fórmula mejor de abordar las relaciones de la Iglesia con el Estado español, en aquel momento y en aquellas circunstancias? –Rafael Navarro Valls: Tendemos a sucumbir con facilidad a la tentación de buscar en el pasado «lo mejor posible» con una respuesta de presente, olvidando que con frecuencia lo mejor es lo que ya es. No cabe dudad de que, en la dialéctica del debate académico, siempre encontraremos defectos y alternativas que harían de los acuerdos de 1976-1979 un mejor instrumento jurídico de relación. Pero, como se ha puesto de manifiesto, el acierto de los Acuerdos en buena medida han de medirse por su longevidad: la solidez que le dan sus 25 años de vigencia, tantos como el texto constitucional. No conviene olvidar que el anterior Concordato (el de 1953) no logró esa estabilidad, entrando en crisis mucho antes de su efectiva derogación.
–Finalmente ¿cree qué hay cuestiones pendientes de revisión o aspectos que pueden mejorarse teniendo en cuenta las circunstancias actuales? –Rafael Navarro Valls: Conviene partir de una idea previa : en el contexto europeo, las mutaciones a que nos somete la multiculturalidad , la legislación en materia de derechos humanos (particularmente sobre la primera de las libertades, que es la libertad religiosa) etc, aconsejan una mirada atenta al marco socio político en el que vivimos, antes de aventurarse a cambios o transformaciones que, tal vez en una «campana de cristal» resultan perfectos, pero que en la realidad jurídica diaria no mejorarían demasiado .
Dicho esto, pienso que resulta de particular importancia clarificar las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia que, en el modelo de los Acuerdos del 79, nacieron con vocación de transitoriedad o provisionalidad; regular con mayor precisión y técnica la posición jurídica de las entidades religiosas que, por complejas circunstancias legislativas, resulta enmarañada y confusa; o dar una solución más o menos definitiva a la cuestión de la enseñanza , que son frecuencia se transforma (como en otros países de nuestro entorno) en motivo de desencuentro social.
Tomado de Zenit, ZS04011407 Envía esta noticia a un amigo Regresar al índice